Reglamentario/a de: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos 119,
127 y 131.
Artículo 2
A los efectos de esta norma, será competente el jerarca del recinto
carcelario donde se encontraba detenida la persona procesada o condenada,
el que será responsable de la custodia de la misma.