APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO III - DE LA DETENCION Y ORDEN DE PRISION

Artículo 119

   (Formalidades de la orden de detención).- La orden de detención se
extenderá por escrito, contendrá todos los datos que puedan aportarse para
la identificación del requerido y el hecho que se le atribuye. Llevará la
fecha en que se expide y será suscrita por el Juez proveyente y el
Actuario.
   En caso de emergencia, el Juez podrá impartir la orden verbalmente,
dejando constancia en autos, bajo pena de nulidad.
   La detención se efectuará del modo que menos perjudique a la persona y
reputación del detenido. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 452/007 de 26/11/2007.
Ver en esta norma, artículos: 128 y 357 (vigencia).
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