LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO III - DE LA DETENCION Y ORDEN DE PRISION
Artículo 119
(Formalidades de la orden de detención).- La orden de detención se
extenderá por escrito, contendrá todos los datos que puedan aportarse para
la identificación del requerido y el hecho que se le atribuye. Llevará la
fecha en que se expide y será suscrita por el Juez proveyente y el
Actuario.
En caso de emergencia, el Juez podrá impartir la orden verbalmente,
dejando constancia en autos, bajo pena de nulidad.
La detención se efectuará del modo que menos perjudique a la persona y
reputación del detenido. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 452/007 de 26/11/2007.
Ver en esta norma, artículos:128 y 357 (vigencia).