Reglamentario/a de: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos 119,
127 y 131.
Artículo 3
Cuando el domicilio fijado por la persona procesada o condenada
corresponda a una jurisdicción policial diferente al lugar donde cumplía
la prisión preventiva o la pena, asumirá competencia a los efectos de esta
norma la autoridad carcelaria o policial con jurisdicción en el mismo.