Reglamentario/a de: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos 119,
127 y 131.
Artículo 7
Para la aplicación de las medidas contenidas en el presente y las otras
que se apliquen según las facultades supra, se debe proceder con respeto
hacia el hogar de la persona sujeta a prisión domiciliaria, demás
integrantes del núcleo familiar que convivan con ella y cualquier persona
que frecuente el domicilio.