REGLAMENTACION ARTICULOS 127 Y 131 CODIGO DEL PROCESO PENAL. MEDIDAS PARA ASEGURAMIENTO DE LA PRISION DOMICILIARIA. JUSTICIA PENAL




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1247
Reglamentario/a de: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos 119, 
127 y 131.

Artículo 8

 A efectos de dar cumplimiento a las medidas previstas en el artículo 6to.
se debe preveer para el policía encargado de cumplir con el servicio de
custodia: lugar físico (garita o similar) con los medios logísticos
necesarios que garanticen las condiciones requeridas para el fiel y
efectivo cumplimiento de la misión asignada.
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