Reglamentario/a de: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos 119,
127 y 131.
Artículo 8
A efectos de dar cumplimiento a las medidas previstas en el artículo 6to.
se debe preveer para el policía encargado de cumplir con el servicio de
custodia: lugar físico (garita o similar) con los medios logísticos
necesarios que garanticen las condiciones requeridas para el fiel y
efectivo cumplimiento de la misión asignada.