Visto: La necesidad de reglamentar la Ley 14.294 del 31 de octubre de
1974 que regula la comercialización y uso de estupefacientes y establece
medidas contra el comercio ilícito de las drogas.
Considerando: que la Comisión Especial designada al efecto ha redactado
el anteproyecto de reglamentación respectivo.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El monopolio de la importación, exportación y distribución de las
sustancias estupefacientes, contenidas en las listas 1 y 2 de la
Convención Unica de 1961, ratificada por la Ley 14.222, del 11 de julio
de 1974, establecido por la Ley 14.294 del 31 de octubre de 1974 y el
contralor de su tráfico con el fin de que el empleo de ellas se haga
exclusivamente para las necesidades terapéuticas será ejercido por el
Ministerio de Salud Pública en la siguiente forma:
A) La Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, por intermedio
del Departamento de Contralor de Importación y Exportación de
Estupefacientes, queda encomendada de la vigilancia de la
aplicación de las medidas establecidas en esta Reglamentación.
B) A la División Administración del Ministerio de Salud Pública le
corresponderá actuar en lo que atañe a la parte comercial y fiscal
del monopolio de importación de estupefacientes para lo cual deberá
coordinar su gestión con la fiscalización que sobre el movimiento
de los estupefacientes le incumbe a la Inspección General de
Química, farmacia y Drogas.
DEMICHELI - MARIO ARCOS PEREZ - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI