Pueden comerciar con estupefacientes, a los efectos de cumplir las
prescripciones profesionales, sin la obtención de permiso previo del
Ministerio de Salud Pública y únicamente en lo que atañe a la confección
de recetas:
A) Los farmacéuticos con farmacias establecidas y habilitadas por el
Ministerio de Salud Pública de conformidad con las leyes de 25 de
abril de 1910 y 27 de diciembre de 1937;
B) Los idóneos autorizados por las leyes mencionadas;
C) Los médicos habilitados para poseer botiquín, de acuerdo a con la
reglamentación del 28 de diciembre de 1908.