REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Pueden comerciar con estupefacientes, a los efectos de cumplir las
prescripciones profesionales, sin la obtención de permiso previo del
Ministerio de Salud Pública y únicamente en lo que atañe a la confección
de recetas:

A)    Los farmacéuticos con farmacias establecidas y habilitadas por el
      Ministerio de Salud Pública de conformidad con las leyes de 25 de
      abril de 1910 y 27 de diciembre de 1937;

B)    Los idóneos autorizados por las leyes mencionadas;

C)    Los médicos habilitados para poseer botiquín, de acuerdo a con la
      reglamentación del 28 de diciembre de 1908.
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