Los psicofármacos se librarán al uso público únicamente en envases
originales, cuyo contenido no será menor de 10 (diez) comprimidos ni
mayor de 100 (cien) comprimidos, 15 (quince) cc. de solución, 100 (cien)
cc. de suspensión, 10 (diez) ampollas o 6 (seis) supositorios. Se prohíbe
la muestra para propaganda profesional (muestra gratis). (*)