El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Salud Pública
determinará los psicofármacos (drogas y especialidades farmacéuticas),
cuyo tráfico se reglamenta, integrándolos en el listado para conocimiento
de los interesados. Este listado será revisado cada seis meses por el
Ministerio de Salud Pública, a efectos de su actualización por parte del
Poder Ejecutivo y dándose publicidad al mismo.