Los permisos para comerciar o manipular drogas estupefacientes, serán de
distinta extensión o importancia, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Permiso para fabricar, manufacturar y transformar estupefacientes
(industriales);
B) Permiso para elaborar preparaciones y especialidades farmacéuticas
con todos los estupefacientes y vender las mismas sólo a droguerías
y farmacias (laboratorios);
C) Permiso para vender estupefacientes y especialidades adquiridas al
Ministerio de Salud Pública y de los laboratorios a las farmacias
exclusivamente, sin someterlas a manipulaciones (droguerías);
D) Permiso para elaborar preparaciones y especialidades farmacéuticas
con metilmorfina, etilmorfina y sus sales respectivas;
E) Permiso para servir de intermediario entre el comprador y el
vendedor (comisionista), sin tener existencia de drogas
estupefacientes bajo ninguna forma. (*)