REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

  Los permisos para comerciar o manipular drogas estupefacientes, serán de
distinta extensión o importancia, de acuerdo a la siguiente escala:

A)    Permiso para fabricar, manufacturar y transformar estupefacientes
      (industriales);
B)    Permiso para elaborar preparaciones y especialidades farmacéuticas
      con todos los estupefacientes y vender las mismas sólo a droguerías
      y farmacias (laboratorios);
C)    Permiso para vender estupefacientes y especialidades adquiridas al
      Ministerio de Salud Pública y de los laboratorios a las farmacias
      exclusivamente, sin someterlas a manipulaciones (droguerías);
D)    Permiso para elaborar preparaciones y especialidades farmacéuticas
      con metilmorfina, etilmorfina y sus sales respectivas;
E)    Permiso para servir de intermediario entre el comprador y el
      vendedor (comisionista), sin tener existencia de drogas
      estupefacientes bajo ninguna forma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda