Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
El producido del tráfico legal de estupefacientes se verterá en una cuenta a nombre de la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía, y será destinada a la Asistencia y Rehabilitación de los drogadictos, (Art. 2º de la Ley 14.294).