Para la adquisición de estupefacientes importados por el Ministerio de
Salud Pública, con excepción de la heroína y sus tales que se regirá de
la manera indicada en esta Reglamentación, se llenarán los siguientes
requisitos:
A) Las firmas autorizadas cuando deseen adquirir estupefacientes,
solicitarán del Ministerio de Salud Pública que las provea de la
cantidad de drogas que requieran para cada caso, haciendo conocer
la procedencia de cada estupefaciente;
B) La Inspección General de Química, Farmacia y Drogas se pronunciará
en las solicitudes que le sean presentadas para lo cual el
solicitante establecerá su conformidad con las limitaciones que
correspondan;
C) La Inspección General de Química, Farmacias y Drogas notificará lo
resuelto al interesado quien concertará con los fabricantes
respectivos o sus representantes, las condiciones de cantidad,
envases y precios CIF, de los efectos cuya adquisición ha sido
autorizada, comunicando al Ministerio de Salud Pública las
condiciones convenidas;
D) La División Administración del Ministerio de Salud Pública
tramitará directamente ante el fabricante el pedido respectivo
procediendo en su oportunidad a la importación de los mismos;
E) La División Administración del Ministerio de Salud Pública
tramitará directamente ante el Banco Central la divisa pertinente
al pedido debiendo previamente los interesados, presentar el
correspondiente pedido. En esa solicitud se indicará nombre y
apellido, así como los documentos de identidad de la persona que
se hará cargo de esos productos, los que desde el momento de la
entrega quedarán bajo la responsabilidad de la firma autorizada;
F) Al retirar la mercadería la Inspección General de Química, Farmacia
y Drogas procederá en presencia de un extractor de muestras de la
Oficina de Análisis de la Aduana, a extraer tres muestras de cada
droga: una para remitir a la Oficina de Análisis de la Aduana, otra
que se ha de conservar en su poder y la tercera que entregará a la
persona que la retiró en representación de la firma autorizada.
Verificado el análisis respectivo si resultara aprobada la buena
calidad de las drogas importadas, se devolverán las partes no
utilizadas de las muestras al importador. La firma autorizada no
podrá poner en circulación dichas drogas, hasta que se expida la
Oficina de Análisis de la Aduana y siempre que el resultado del
análisis fuera satisfactorio.
G) La División Administración procederá en cada importación a la
liquidación de las partidas importadas. En cada caso, los
interesados deberán abonar el importe de la mercadería antes de su
retiro, y pagar los gastos de importación y derechos de Aduana
dentro de las 48 horas de la presentación de la cuenta por el
Ministerio de Salud Pública;
H) Los interesados al convenir con la fábrica o representante un
pedido de estupefacientes, establecerán que su envío se realice por
vía aérea, cualquiera sea su peso, y que los estupefacientes sean
remitidos separadamente de cualquier otro producto o mercadería. El
envío deberá ser claramente individualizable e irá rotulado así:
"Ministerio de Salud Pública. Para ................ (indicación del
importador). Montevideo, República Oriental del Uruguay. (*)