El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División
Administración, importará y entregará a los laboratorios y droguerías que
sean autorizados para comerciar con estupefacientes en las condiciones
que se determinarán en el capítulo correspondiente las drogas que figuran
en las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961, así como las de la
lista 1 del Convenio de Viena de 1971. (*)