Las droguerías y laboratorios autorizados para adquirir estupefacientes
al Ministerio de Salud Pública, al expender dichos productos a otros
laboratorios, droguerías o farmacias autorizados, deben ceñirse al
cumplimiento de este régimen:
A) Todos los pedidos de productos se realizarán en vales duplicados
especiales, uno de pedido y otro de remito, en libretas numeradas y
rubricadas por la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas.
El vale de pedido quedará en poder del expendedor y el de remito se
enviará llenado y firmado con la mercadería al adquirente;
B) Estos vales, para ser válidos, deberán llevar el sello de la
farmacia que verifique la compra y la firma del Director Técnico de
la misma;
C) Cuando una firma autorizada para comerciar con estupefacientes no
pueda cumplir un pedido, deberá devolver el vale correspondiente
poniendo en la nota la remisión "no se puede cumplir".