El duplicado no sólo contendrá la fórmula prescripta, sino, también,
todos los datos relativos al enfermo, exigidos por esta Reglamentación: nombres y apellidos, residencia del paciente, y se remitirá a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al de su despacho.