Cuando una farmacia no despache ningún estupefaciente incluido en esta
Reglamentación durante un mes, deberá comunicarlo en el plazo fijado a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas. Las farmacias deberán
destruir los envases vacíos originales que hayan contenido productos de
las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961.