Quedan exentas de lo dispuesto en el artículo anterior las preparaciones
que contengan menos de 0 gr. 20 por ciento de morfina, o menos de 0 gr.
10 por ciento de cocaína, siempre que estas drogas no estén en solución
en una sustancia inerte y las preparaciones a base de metilmorfina,
etilmorfina o sus sales respectivas, que no contengan por unidad más de
un gramo de una u otra de estas sustancias, cuando se trata de
preparaciones secas, gránulos, tabletas, etc., o que contengan más de 10%
de esas mismas sustancias cuando se trate de soluciones. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/08/1976.
Ver en esta norma, artículo:9.