En caso de que el Ministerio acceda a la solicitud a que se refiere el
artículo precedente, proveerá a dichos médicos de una libreta de
adquisiciones similar a la empleada por las farmacias, en la que se
escribirá en todas sus páginas lo siguiente: "Sanatorio". Con estos vales
se pueden adquirir como máximo hasta 10 fórmulas especializadas o 50
dosis máximas diarias de cada medicamento ya preparado.