REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 87

Los directores de sanatorios que se acojan a la prerrogativa que
confiere el artículo 84, deberán inscribir en un libro de contralor,
fecha, cantidad administrada y nombre del enfermo a quien se administró y
los datos requeridos en el artículo 42. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 88.
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