La Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, realizará
mensualmente el estudio de los duplicados de las recetas con
estupefacientes establecidos por el artículo 71, dando cuenta de su
resultado a la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía, la que
comunicará el resultado de ese estudio a los médicos que en el mes hayan
prescripto más de 50 dosis máximas.
Podrá también requerir del médico los informes que crean de utilidad.