APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1156
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al 
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas 
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº 
52/C/02 de 17/10/02 y Nº 53/C/02 de 20/11/02 y de conformidad con la 
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes 
lineamientos.

1- Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de O.S.E. podrá conceder 
incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con los 
siguientes requisitos:
a) ser presupuestados o contratados permanentes al 30/IX/02 y con tres 
años de antigüedad en la función pública.
b) quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de 
incentivo al retiro voluntario, al 31 de diciembre de 2002.
A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación de 
voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro 
voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo por parte 
de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
Revocabilidad. La manifestación de voluntad mencionada anteriormente será 
revocable en cualquier momento, hasta que se haya aceptado la renuncia al 
Organismo, de acuerdo a las normas de carácter general que regulan la 
misma y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 4º, de este Reglamento.

2 - Planes de Incentivos. Se establecen dos planes de incentivos al 
retiro voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten 
el cumplimiento de los requisitos previstos en los Literales a) y b) del 
Artículo anterior. 
a) Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o a 
generarse hasta el 30/IX/04. 
b) Plan "B": comprende al resto del personal, con excepción de los 
funcionarios poseedores de títulos habilitantes que revistan en forma 
presupuestal o interina en cargos de los escalafones "A" (Técnico 
Profesional) y "B" (Técnico), salvo expresa Resolución fundada de este 
Cuerpo.
En caso que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos 
planes mencionados precedentemente, será preceptiva la aplicación del 
Plan "A". 

3 - Régimen de dispensa de asiduidad. En el caso del personal comprendido 
en el Plan "A" que se consagra en el Artículo anterior, que no tenga al 
30 de noviembre de 2002 causal jubilatoria configurada, podrá ser 
dispensado de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la 
causal, por Resolución expresa del Directorio. El funcionario, 
previamente al inicio del período de dispensa, deberá gozar la licencia 
anual reglamentaria pendiente y la que hubiere generado hasta la fecha de 
presentación de la solicitud pertinente de amparo al régimen de que se 
trata, así como usufructuar los descansos pendientes. A todos los 
efectos, la licencia anual reglamentaria generada durante el período en 
que el funcionario sea eximido de su obligación de asistencia, se 
considerará usufructuada dentro del mencionado período. 

4 - Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario, 
podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento 
de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier 
momento posterior, fundado en razones de servicio o buena 
administración.
Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá derecho a 
percibir:
a) Sueldo base; b) Partida por alimentación; c) Antigüedad; d) Beneficios 
Sociales; e) Compensaciones de carácter permanente, excepto aquellas 
asociadas a regímenes especiales de trabajo o condiciones particulares en 
el desempeño de sus tareas habituales (por ejemplo: turnos rotativos, 
compensaciones por guardias, etc.); f) Los incrementos generales (no 
eventuales, extraordinarios o sectoriales) que se dispongan respecto a 
las partidas anteriores. 

5 - Desistimiento de la renuncia. El funcionario que habiendo ingresado 
al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la presentara 
dentro del plazo establecido al efecto (Nal. 13 de este artículo), una 
vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar los haberes 
percibidos durante el periodo de inactividad, al contado y actualizado en 
función de la evolución del I.P.C, previo a su reingreso. 

6 - El monto del incentivo será el siguiente: 
I) Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo se 
establece de acuerdo a la escala distribuida por franja etaria que se 
indica a continuación:

       EDAD DEL FUNCIONARIO             SUELDOS DE INCENTIVO
             60 y menos                         20
             61                                 18
             62                                 16
             63 a 65                            15
             66                                 12
             67                                  9
             68                                  6
             69 y 6 meses                        3

A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la 
edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presente la renuncia 
para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con la 
presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo al 
retiro voluntario. II) Para el personal comprendido en el Plan "B", el 
monto del incentivo se establece en 24 sueldos.

7 - Partidas que Integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el 
monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes 
partidas: 
- Sueldo escala. Escala aprobado según Presupuesto vigente al momento de 
la renuncia). 
- Compensaciones de carácter permanente. 
- Gastos de alimentación. 
- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la 
orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se encuentren 
gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los seis meses 
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo al 
régimen de incentivo al retiro voluntario. 
- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País de 
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de 
amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado en 
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para 
acogerse al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido 
precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni otros 
beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, 
reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas 
precedentemente indicadas, será el único a abonar por la Administración. 
No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a reclamo de especie alguna, 
lo que pueda percibir el funcionario por concepto de transacciones 
judiciales o extra judiciales, reliquidaciones y retroactividades, sean 
anteriores o posteriores a la fecha de presentación de la renuncia.".
- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del premio de 
incentivo -con excepción de los promedios históricos- se calcularán a la 
fecha de la presentación de la solicitud de renuncia a la O.S.E. para 
acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los incrementos salariales 
ordinarios de los salarios del Organismo hasta el momento de la 
desvinculación.

8 - La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales, 
iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos salariales 
generales.
La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos posteriores 
a la fecha de desvinculación del funcionario de los cuadros funcionales 
de O.S.E., con arreglo a la Resolución que corresponda, dictada a tales 
efectos una vez que se cumplan todas las instancias que requiere la 
tramitación pertinente. 
I) Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas se 
fijará de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS DE INCENTIVO           CANTIDAD DE CUOTAS
3                                       5
6                                       9
9                                       13
12                                      18
15                                      22
16                                      24
17                                      27
20                                      30

II) Para el personal comprendido en el Plan "B", cuyo monto del incentivo 
se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos, se fija la 
cantidad de 36 cuotas.
III) La Administración podrá gestionar acuerdos con Instituciones de 
plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los documentos 
representativos del monto total del retiro incentivado; debiendo 
manifestar los funcionarios expresamente su interés en el mecanismo de 
cobro al contado mediante la modalidad de "descuento de documento" cuando 
se les presente la liquidación del monto de su incentivo. 

9 - Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de 
retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de 
gerente generales, así como aquellos que revisten en dos grados por 
debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos 
suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro 
incentivado: 
A) El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de la 
Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional 
o del Instituto Nacional de la Juventud.
B) Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce 
total o parcial del sueldo. 
C) Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación del 
cargo. 
D) Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la instrucción 
de sumario, pero éste aun no se haya dispuesto, o estén involucrados en 
una investigación administrativa. No obstante, estos funcionarios y los 
mencionados en los Literales B y C precedentes, deberán igualmente 
efectuar su solicitud de retiro incentivado dentro del plazo establecido 
en el Artº 1º y sí no recayera destitución, el Directorio resolverá a 
partir de la resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva 
impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen. 

10 - Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del 
Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten 
aceptadas, a efectos de ampararse a los planes de incentivo al retiro 
voluntario que se consagran en la presente Resolución, no podrán 
reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo ninguna 
clase de vínculo laboral.

11- Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido al 
Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su renuncia 
dentro de los siguientes plazos: 
A) Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la 
renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la jubilación, que 
podrá coincidir con la fecha de presentación del formulario de solicitud 
de amparo al régimen de que se trata, ante la Gerencia del Departamento 
de Recursos Humanos, o posteriormente, en fecha que no podrá exceder al 
30 de setiembre de 2004. De no hacerlo en el mencionado plazo se 
considerará que desisten del beneficio del retiro incentivado. 
B) Para los comprendidos en el Plan "B", el plazo de presentación de la 
renuncia, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2003.

12 - Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de 
desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la 
Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia. 

13 - En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del 
funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de 
incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio 
solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición; así 
como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará 
condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de los 
cuadros del personal del Organismo.

14 - Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere este 
Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a percibir en 
cada caso, serán considerados por su valor nominal, es decir, sin 
descuentos legales. 

15 - La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo 
al Rubro 7, Renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá 
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de 
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto y el monto en 
que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias". -

16 - Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o 
funciones contratadas que se generen por aplicación del presente régimen 
de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar necesario el 
mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos 
absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las 
partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las 
vacantes comprenderá la retribución total del cargo, incluyendo 
compensaciones y beneficios sociales. 

17 - Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de la 
aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el fondo 
que se crea por el Artículo siguiente. 

18 - Fondo Presupuestal para el pago de los incentivos. Se creará un 
fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas 
por aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la 
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en esta 
Resolución. 
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