El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº
52/C/02 de 17/10/02 y Nº 53/C/02 de 20/11/02 y de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos.
1- Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de O.S.E. podrá conceder
incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) ser presupuestados o contratados permanentes al 30/IX/02 y con tres
años de antigüedad en la función pública.
b) quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de
incentivo al retiro voluntario, al 31 de diciembre de 2002.
A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación de
voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro
voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo por parte
de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
Revocabilidad. La manifestación de voluntad mencionada anteriormente será
revocable en cualquier momento, hasta que se haya aceptado la renuncia al
Organismo, de acuerdo a las normas de carácter general que regulan la
misma y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 4º, de este Reglamento.
2 - Planes de Incentivos. Se establecen dos planes de incentivos al
retiro voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten
el cumplimiento de los requisitos previstos en los Literales a) y b) del
Artículo anterior.
a) Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o a
generarse hasta el 30/IX/04.
b) Plan "B": comprende al resto del personal, con excepción de los
funcionarios poseedores de títulos habilitantes que revistan en forma
presupuestal o interina en cargos de los escalafones "A" (Técnico
Profesional) y "B" (Técnico), salvo expresa Resolución fundada de este
Cuerpo.
En caso que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos
planes mencionados precedentemente, será preceptiva la aplicación del
Plan "A".
3 - Régimen de dispensa de asiduidad. En el caso del personal comprendido
en el Plan "A" que se consagra en el Artículo anterior, que no tenga al
30 de noviembre de 2002 causal jubilatoria configurada, podrá ser
dispensado de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la
causal, por Resolución expresa del Directorio. El funcionario,
previamente al inicio del período de dispensa, deberá gozar la licencia
anual reglamentaria pendiente y la que hubiere generado hasta la fecha de
presentación de la solicitud pertinente de amparo al régimen de que se
trata, así como usufructuar los descansos pendientes. A todos los
efectos, la licencia anual reglamentaria generada durante el período en
que el funcionario sea eximido de su obligación de asistencia, se
considerará usufructuada dentro del mencionado período.
4 - Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario,
podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento
de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier
momento posterior, fundado en razones de servicio o buena
administración.
Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá derecho a
percibir:
a) Sueldo base; b) Partida por alimentación; c) Antigüedad; d) Beneficios
Sociales; e) Compensaciones de carácter permanente, excepto aquellas
asociadas a regímenes especiales de trabajo o condiciones particulares en
el desempeño de sus tareas habituales (por ejemplo: turnos rotativos,
compensaciones por guardias, etc.); f) Los incrementos generales (no
eventuales, extraordinarios o sectoriales) que se dispongan respecto a
las partidas anteriores.
5 - Desistimiento de la renuncia. El funcionario que habiendo ingresado
al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la presentara
dentro del plazo establecido al efecto (Nal. 13 de este artículo), una
vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar los haberes
percibidos durante el periodo de inactividad, al contado y actualizado en
función de la evolución del I.P.C, previo a su reingreso.
6 - El monto del incentivo será el siguiente:
I) Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo se
establece de acuerdo a la escala distribuida por franja etaria que se
indica a continuación:
EDAD DEL FUNCIONARIO SUELDOS DE INCENTIVO
60 y menos 20
61 18
62 16
63 a 65 15
66 12
67 9
68 6
69 y 6 meses 3
A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la
edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presente la renuncia
para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con la
presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo al
retiro voluntario. II) Para el personal comprendido en el Plan "B", el
monto del incentivo se establece en 24 sueldos.
7 - Partidas que Integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el
monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes
partidas:
- Sueldo escala. Escala aprobado según Presupuesto vigente al momento de
la renuncia).
- Compensaciones de carácter permanente.
- Gastos de alimentación.
- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la
orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se encuentren
gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo al
régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País de
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado en
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acogerse al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido
precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni otros
beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar,
reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas
precedentemente indicadas, será el único a abonar por la Administración.
No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a reclamo de especie alguna,
lo que pueda percibir el funcionario por concepto de transacciones
judiciales o extra judiciales, reliquidaciones y retroactividades, sean
anteriores o posteriores a la fecha de presentación de la renuncia.".
- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del premio de
incentivo -con excepción de los promedios históricos- se calcularán a la
fecha de la presentación de la solicitud de renuncia a la O.S.E. para
acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los incrementos salariales
ordinarios de los salarios del Organismo hasta el momento de la
desvinculación.
8 - La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos salariales
generales.
La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos posteriores
a la fecha de desvinculación del funcionario de los cuadros funcionales
de O.S.E., con arreglo a la Resolución que corresponda, dictada a tales
efectos una vez que se cumplan todas las instancias que requiere la
tramitación pertinente.
I) Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas se
fijará de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS DE INCENTIVO CANTIDAD DE CUOTAS
3 5
6 9
9 13
12 18
15 22
16 24
17 27
20 30
II) Para el personal comprendido en el Plan "B", cuyo monto del incentivo
se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos, se fija la
cantidad de 36 cuotas.
III) La Administración podrá gestionar acuerdos con Instituciones de
plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los documentos
representativos del monto total del retiro incentivado; debiendo
manifestar los funcionarios expresamente su interés en el mecanismo de
cobro al contado mediante la modalidad de "descuento de documento" cuando
se les presente la liquidación del monto de su incentivo.
9 - Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de
retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de
gerente generales, así como aquellos que revisten en dos grados por
debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos
suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro
incentivado:
A) El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de la
Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional
o del Instituto Nacional de la Juventud.
B) Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce
total o parcial del sueldo.
C) Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación del
cargo.
D) Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la instrucción
de sumario, pero éste aun no se haya dispuesto, o estén involucrados en
una investigación administrativa. No obstante, estos funcionarios y los
mencionados en los Literales B y C precedentes, deberán igualmente
efectuar su solicitud de retiro incentivado dentro del plazo establecido
en el Artº 1º y sí no recayera destitución, el Directorio resolverá a
partir de la resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva
impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen.
10 - Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del
Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten
aceptadas, a efectos de ampararse a los planes de incentivo al retiro
voluntario que se consagran en la presente Resolución, no podrán
reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo ninguna
clase de vínculo laboral.
11- Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido al
Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su renuncia
dentro de los siguientes plazos:
A) Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la
renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la jubilación, que
podrá coincidir con la fecha de presentación del formulario de solicitud
de amparo al régimen de que se trata, ante la Gerencia del Departamento
de Recursos Humanos, o posteriormente, en fecha que no podrá exceder al
30 de setiembre de 2004. De no hacerlo en el mencionado plazo se
considerará que desisten del beneficio del retiro incentivado.
B) Para los comprendidos en el Plan "B", el plazo de presentación de la
renuncia, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2003.
12 - Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de
desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la
Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia.
13 - En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del
funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de
incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio
solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición; así
como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará
condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de los
cuadros del personal del Organismo.
14 - Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere este
Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a percibir en
cada caso, serán considerados por su valor nominal, es decir, sin
descuentos legales.
15 - La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo
al Rubro 7, Renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto y el monto en
que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias". -
16 - Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas que se generen por aplicación del presente régimen
de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar necesario el
mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos
absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las
partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las
vacantes comprenderá la retribución total del cargo, incluyendo
compensaciones y beneficios sociales.
17 - Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de la
aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el fondo
que se crea por el Artículo siguiente.
18 - Fondo Presupuestal para el pago de los incentivos. Se creará un
fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas
por aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en esta
Resolución.