VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 2003.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - RECURSOS 3.293.326.000
A. INGRESOS PROPIOS 3.081.745.000
Ing. venta de bienes y
servicios. 2.488.194.000
Cofis. 72.000.000
Tarifa Adicional. 114.460.000
Otros Ingresos Operativos. 284.663.000
Ingresos No Operativos. 33.880.000
Canon. 88.548.000
B. CREDITOS 211.581.000
BID. 13.133.000
BIRF. 84.352.000
Otro Financiamiento. 114.096.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.080.369.068
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 730.266.559
011311 Sueldos básicos pers.presup. 287.161.283
Sueldos Directores 991.729
011316 Prestación metros cúbicos de agua. 11.894.919
011318 Incremento Mayo 1992. 6.537.180
019 Aguinaldo. 55.281.274
031322 Sueldo básico personal eventual 46.508.714
061301 Horas Extras 14.031.120
061302.a Compensación Zona Balnearia. 4.575.582
061302.b Compensación Casa Habitación. 6.948.475
061304.a Incremento Profesionales. 29.357.132
061304.b Comp.Varias (Inc.aumento 9/91) 16.688.663
061305 Compensación Feriados. 24.180.219
061309 Conmpensaciones Congeladas. 134.512
062301 Gastos de representación 346.314
062303 Compensación a los Despachos. 2.203.441
062307 Compensación guardias 15.108.377
062308 Prima por Antigüedad 28.299.841
062407 Dedicación Especial. 1.067.527
065002 Premio a Cobradores. 1.215.523
071 Distribución de Economías 46.402.009
077 Quebranto de caja 4.282.600
084 Gasto de Alimentación 107.121.705
085503 Licencias Pendientes. 11.610.002
086303 Servicios Extraordinarios 8.318.418
Especiales.
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 249.633.070
111 Aporte patr. al sist. seg. social 187.625.950
121 Aporte patronal por fallecimiento 741.504
122 Aporte seguro de enfermedad 45.949.212
123 Aporte patronal al FNV 7.658.202
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 7.658.202
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 268.795.027
3 SERVICIOS NO PERSONALES 372.733.274
4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO
NUEVO 20.583.040
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 423.736.985
743 Transferencia Seguro de Salud. 7.105.000
751 Prima por matrimonio 350.510
752 Hogar Constituído 10.778.360
753 Prima por nacimiento 454.278
754 Prestaciones por hijo 5.620.241
773 Becas 26.916.722
779 Otras Prestaciones. 14.496.000
791 Tributos Nacionales 265.931.938
792 Tributos municipales 8.696.176
793 Tributos Nacionales 72.000.000
795 Tributos Nacionales 11.387.760
9 ASIGNACIONES GLOBALES 14.621.113
III - DESEMBOLSOS FINANCIEROS 541.056.000
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIOS DE DEUDA Y
ANTICIPOS. 541.056.000
IV - PLAN DE INVERSIONES 353.325.000
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 12.814.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 75.519.000
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 54.580.000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXIST 2.880.000
6 CONSTR.,MEJORAS Y EPARAC.
EXTRAORD 207.532.000 (*)
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 22:082.891 (Veintidós millones ochenta y dos mil
ochocientos noventa y un dólares americanos).
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 16.00 (pesos dieciséis) valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2002.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Rubro
0) Retribuciones Personales, 1) Cargas Legales Sobre Servicios Personales
y 7) Subsidios y Otras Transferencias; con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal cuando correspondan de acuerdo a lo que
establezcan en la materia las normas vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en
un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del Decreto
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados (Art. 643
de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y
3º del texto ordenado), el IMABA, (Ley Nº 15.809, Art. 646 y 647), el
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio - IRIC (Art.
638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 Art. 9), la
amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni
el reparto de utilidades, ni las partidas para retiros incentivados.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, del 22 de febrero de 2001.
El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la
Administración decida dar participación al sector privado mediante el
régimen de concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la
propiedad permanezca en el dominio público, de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
* Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
* Que lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a
la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal
anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con
las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la
prestación del servicio por los terceros origine la supresión o
disminución sustancial de las tareas de dichos cargos o funciones.
En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a:
* 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno y
dos años de antigüedad.
* 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos
y tres años de antigüedad.
* 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del
6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos.
La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla de personal en las áreas antes mencionadas.
A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que
resulta del Art. 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de
alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
C) Los funcionarios que fueran declarados excedentarios de acuerdo a la
hipótesis del presente artículo, ingresan en un régimen de redistribución
por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los
derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por
antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes
inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos
de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario podrá
optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un
incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este
párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la
función pública hasta un máximo de 12 sueldos.
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto
en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
e) La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá
efectivizarse concomitantemente con la toma de posesión del Servicio por
el Concesionario de manera tal que se garantice la continuidad del mismo.
El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº
52/C/02 de 17/10/02 y Nº 53/C/02 de 20/11/02 y de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos.
1- Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de O.S.E. podrá conceder
incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) ser presupuestados o contratados permanentes al 30/IX/02 y con tres
años de antigüedad en la función pública.
b) quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de
incentivo al retiro voluntario, al 31 de diciembre de 2002.
A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación de
voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro
voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo por parte
de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
Revocabilidad. La manifestación de voluntad mencionada anteriormente será
revocable en cualquier momento, hasta que se haya aceptado la renuncia al
Organismo, de acuerdo a las normas de carácter general que regulan la
misma y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 4º, de este Reglamento.
2 - Planes de Incentivos. Se establecen dos planes de incentivos al
retiro voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten
el cumplimiento de los requisitos previstos en los Literales a) y b) del
Artículo anterior.
a) Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o a
generarse hasta el 30/IX/04.
b) Plan "B": comprende al resto del personal, con excepción de los
funcionarios poseedores de títulos habilitantes que revistan en forma
presupuestal o interina en cargos de los escalafones "A" (Técnico
Profesional) y "B" (Técnico), salvo expresa Resolución fundada de este
Cuerpo.
En caso que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos
planes mencionados precedentemente, será preceptiva la aplicación del
Plan "A".
3 - Régimen de dispensa de asiduidad. En el caso del personal comprendido
en el Plan "A" que se consagra en el Artículo anterior, que no tenga al
30 de noviembre de 2002 causal jubilatoria configurada, podrá ser
dispensado de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la
causal, por Resolución expresa del Directorio. El funcionario,
previamente al inicio del período de dispensa, deberá gozar la licencia
anual reglamentaria pendiente y la que hubiere generado hasta la fecha de
presentación de la solicitud pertinente de amparo al régimen de que se
trata, así como usufructuar los descansos pendientes. A todos los
efectos, la licencia anual reglamentaria generada durante el período en
que el funcionario sea eximido de su obligación de asistencia, se
considerará usufructuada dentro del mencionado período.
4 - Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario,
podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento
de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier
momento posterior, fundado en razones de servicio o buena
administración.
Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá derecho a
percibir:
a) Sueldo base; b) Partida por alimentación; c) Antigüedad; d) Beneficios
Sociales; e) Compensaciones de carácter permanente, excepto aquellas
asociadas a regímenes especiales de trabajo o condiciones particulares en
el desempeño de sus tareas habituales (por ejemplo: turnos rotativos,
compensaciones por guardias, etc.); f) Los incrementos generales (no
eventuales, extraordinarios o sectoriales) que se dispongan respecto a
las partidas anteriores.
5 - Desistimiento de la renuncia. El funcionario que habiendo ingresado
al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la presentara
dentro del plazo establecido al efecto (Nal. 13 de este artículo), una
vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar los haberes
percibidos durante el periodo de inactividad, al contado y actualizado en
función de la evolución del I.P.C, previo a su reingreso.
6 - El monto del incentivo será el siguiente:
I) Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo se
establece de acuerdo a la escala distribuida por franja etaria que se
indica a continuación:
EDAD DEL FUNCIONARIO SUELDOS DE INCENTIVO
60 y menos 20
61 18
62 16
63 a 65 15
66 12
67 9
68 6
69 y 6 meses 3
A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la
edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presente la renuncia
para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con la
presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo al
retiro voluntario. II) Para el personal comprendido en el Plan "B", el
monto del incentivo se establece en 24 sueldos.
7 - Partidas que Integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el
monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes
partidas:
- Sueldo escala. Escala aprobado según Presupuesto vigente al momento de
la renuncia).
- Compensaciones de carácter permanente.
- Gastos de alimentación.
- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la
orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se encuentren
gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo al
régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País de
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado en
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acogerse al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido
precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni otros
beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar,
reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas
precedentemente indicadas, será el único a abonar por la Administración.
No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a reclamo de especie alguna,
lo que pueda percibir el funcionario por concepto de transacciones
judiciales o extra judiciales, reliquidaciones y retroactividades, sean
anteriores o posteriores a la fecha de presentación de la renuncia.".
- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del premio de
incentivo -con excepción de los promedios históricos- se calcularán a la
fecha de la presentación de la solicitud de renuncia a la O.S.E. para
acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los incrementos salariales
ordinarios de los salarios del Organismo hasta el momento de la
desvinculación.
8 - La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos salariales
generales.
La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos posteriores
a la fecha de desvinculación del funcionario de los cuadros funcionales
de O.S.E., con arreglo a la Resolución que corresponda, dictada a tales
efectos una vez que se cumplan todas las instancias que requiere la
tramitación pertinente.
I) Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas se
fijará de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS DE INCENTIVO CANTIDAD DE CUOTAS
3 5
6 9
9 13
12 18
15 22
16 24
17 27
20 30
II) Para el personal comprendido en el Plan "B", cuyo monto del incentivo
se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos, se fija la
cantidad de 36 cuotas.
III) La Administración podrá gestionar acuerdos con Instituciones de
plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los documentos
representativos del monto total del retiro incentivado; debiendo
manifestar los funcionarios expresamente su interés en el mecanismo de
cobro al contado mediante la modalidad de "descuento de documento" cuando
se les presente la liquidación del monto de su incentivo.
9 - Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de
retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de
gerente generales, así como aquellos que revisten en dos grados por
debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos
suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro
incentivado:
A) El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de la
Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional
o del Instituto Nacional de la Juventud.
B) Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce
total o parcial del sueldo.
C) Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación del
cargo.
D) Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la instrucción
de sumario, pero éste aun no se haya dispuesto, o estén involucrados en
una investigación administrativa. No obstante, estos funcionarios y los
mencionados en los Literales B y C precedentes, deberán igualmente
efectuar su solicitud de retiro incentivado dentro del plazo establecido
en el Artº 1º y sí no recayera destitución, el Directorio resolverá a
partir de la resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva
impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen.
10 - Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del
Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten
aceptadas, a efectos de ampararse a los planes de incentivo al retiro
voluntario que se consagran en la presente Resolución, no podrán
reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo ninguna
clase de vínculo laboral.
11- Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido al
Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su renuncia
dentro de los siguientes plazos:
A) Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la
renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la jubilación, que
podrá coincidir con la fecha de presentación del formulario de solicitud
de amparo al régimen de que se trata, ante la Gerencia del Departamento
de Recursos Humanos, o posteriormente, en fecha que no podrá exceder al
30 de setiembre de 2004. De no hacerlo en el mencionado plazo se
considerará que desisten del beneficio del retiro incentivado.
B) Para los comprendidos en el Plan "B", el plazo de presentación de la
renuncia, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2003.
12 - Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de
desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la
Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia.
13 - En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del
funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de
incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio
solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición; así
como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará
condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de los
cuadros del personal del Organismo.
14 - Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere este
Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a percibir en
cada caso, serán considerados por su valor nominal, es decir, sin
descuentos legales.
15 - La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo
al Rubro 7, Renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto y el monto en
que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias". -
16 - Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas que se generen por aplicación del presente régimen
de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar necesario el
mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos
absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las
partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las
vacantes comprenderá la retribución total del cargo, incluyendo
compensaciones y beneficios sociales.
17 - Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de la
aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el fondo
que se crea por el Artículo siguiente.
18 - Fondo Presupuestal para el pago de los incentivos. Se creará un
fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas
por aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en esta
Resolución.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el Art. 1º de acuerdo con su
apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este
Decreto.
Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO Rubro 0 Retribuciones. 1 Aportes y 7.5
Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones
de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
y para estatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2003 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal que actualmente está en desarrollo.
Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.
La Administración elevará en un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas el planillado con la nomenclatura y ordenamiento de
cargos que regirá durante el año 2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 483/003 de 20/11/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/003 de 30/10/2003 artículo 14.
La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo V.
5 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que
oportunamente se decreten. (*)
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 15 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias. (*)
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio,
excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa
Habitación, Locomoción, Honorarios, Distribución de Utilidades y
Viáticos, ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual
complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en
caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.
Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen horario que
cumple efectivamente. (*)
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los
siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas
extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de
necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la
realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de
tareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario
de que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del
Jerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con
el límite previsto en el Art. 30 de las presentes normas presupuestales,
y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje
que los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al
renglón 0.61.304.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar
del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una
retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 25
numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
del artículo 22, a que tenga derecho, con excepción de la guardia
semanal a la orden y la de turno rotativo.
En los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25
de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las
compensaciones del artículo 25 numerales 4 y 5, y las que correspondan de
acuerdo a lo establecido en el artículo 22, a que tenga derecho, con las
mismas excepciones del párrafo precedente. (*)
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que
trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1- Hasta un
máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las
Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se
percibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación.
2- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeñe en las Usinas de
Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no percibirán horas
extras.
3- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una guardia semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el inciso 1º.
4- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
6- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala
durante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el
límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas
balnearias de acuerdo a la reglamentación que establezca Directorio.
7- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a
los despachos de los señores Directores. (*)
Todas las compensaciones porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º de
cada categoría según corresponda, excepto la prevista en el numeral 7 del
Art.º 25.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días
que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin
goce de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 24º.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 585.278. - (pesos quinientos ochenta y cinco mil
doscientos setenta y ocho) para el ejercicio 2002; importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 5 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva. -
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 25.
Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas: -
* Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
General.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Mediante la reglamentación se establecerán las condiciones y el
porcentaje a distribuir.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero del 2003, la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1º de junio del 2002 y el 31 de diciembre del 2002 a efectos de
reducir los rubros de la mano de obra correspondiente.
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes
por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración
deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo,
incluyendo compensaciones y beneficios sociales.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán
por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinaran al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2003 la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad
económica y social de todos aquellos proyectos que supere el 10% del
monto Global del Presupuesto anual de inversiones con monto mínimo de U$S
1:000.000.- (un millón de dólares americanos).
Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Nº 17.556.
Se suprime el Servicio Asistencial Odontológico de OSE destinado a
brindar asistencia a los funcionarios, ex funcionarios y/o familiares, en
las condiciones establecidas por el Art. 22 de la Ley Nº 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente
al Ejercicio 2001.
Se deja establecido que los Servicios Médicos de OSE, desarrollan
exclusivamente funciones de certificación médica de los funcionarios y no
de asistencia de los mismos.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie,
a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001.
Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que
correspondan de los rubros 0, 1, y 7 como consecuencia de sentencias en
juicios iniciados por sus funcionarios.
De no existir partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas
retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado
en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.