Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los
siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas
extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de
necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la
realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de
tareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario
de que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del
Jerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con
el límite previsto en el Art. 30 de las presentes normas presupuestales,
y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje
que los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al
renglón 0.61.304.