APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1156
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25, el Directorio podrá 
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los 
siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas 
extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de 
necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la 
realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que 
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de 
conformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de 
tareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario 
de que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del 
Jerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al 
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con 
el límite previsto en el Art. 30 de las presentes normas presupuestales, 
y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje 
que los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al 
renglón 0.61.304. 
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