APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1156
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero 
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un 
valor superior a $ 585.278. - (pesos quinientos ochenta y cinco mil 
doscientos setenta y ocho) para el ejercicio 2002; importe éste que 
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que 
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 5 a 50 
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por 
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los 
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación 
respectiva. -
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