Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán
por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinaran al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.