Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie,
a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001.