Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que
correspondan de los rubros 0, 1, y 7 como consecuencia de sentencias en
juicios iniciados por sus funcionarios.
De no existir partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas
retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado
en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.