No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados (Art. 643
de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y
3º del texto ordenado), el IMABA, (Ley Nº 15.809, Art. 646 y 647), el
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio - IRIC (Art.
638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 Art. 9), la
amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni
el reparto de utilidades, ni las partidas para retiros incentivados.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.