Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, del 22 de febrero de 2001.