El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la
Administración decida dar participación al sector privado mediante el
régimen de concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la
propiedad permanezca en el dominio público, de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
* Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
* Que lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a
la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal
anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con
las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la
prestación del servicio por los terceros origine la supresión o
disminución sustancial de las tareas de dichos cargos o funciones.
En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a:
* 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno y
dos años de antigüedad.
* 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos
y tres años de antigüedad.
* 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del
6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos.
La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla de personal en las áreas antes mencionadas.
A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que
resulta del Art. 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de
alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
C) Los funcionarios que fueran declarados excedentarios de acuerdo a la
hipótesis del presente artículo, ingresan en un régimen de redistribución
por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los
derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por
antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes
inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos
de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario podrá
optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un
incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este
párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la
función pública hasta un máximo de 12 sueldos.
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto
en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
e) La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá
efectivizarse concomitantemente con la toma de posesión del Servicio por
el Concesionario de manera tal que se garantice la continuidad del mismo.