Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 18.
Reglaméntase el artículo 18 del Decreto Ley 14.189 el cual faculta al Poder Ejecutivo para establecer a iniciativa de las Unidades Ejecutoras que lo soliciten el régimen de ocho horas de labor.