AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Con fecha 10 de mayo de 1978, la Sociedad de Peleteros y
Afines del Uruguay, se presentó ante la nombrada Dirección de Contralor
Legal, solicitando se autorice un período de caza de nutrias;

II) Dicho planteamiento se funda en el hecho de que la exportación de
cueros de nutrias constituye una fuente de divisas para el país, a la vez
que se fomenta un importante rubro dentro de las exportaciones de
productos no tradicionales;

III) Según datos proporcionados por la Dirección de Contralor Legal en el
año 1977, se exportaron 280.864 (doscientos ochenta mil ochocientos
sesenta y cuatro) cueros de nutria, en estado crudo; 17.444 (diecisiete
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) prendas confeccionadas con 254.189
cueros de nutria curtidos. Estas cifras incluyen cueros importados en
admisión temporaria.

Considerando: I) Conveniente -por lo expuesto- autorizar un período de
caza de nutrias, estando el mismo comprendido entre el 10 de julio y el 15
de octubre de 1978;

II) La opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural (ley 10.024); artículo 142
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 145 de la ley
13.835, de 7 de enero de 1970; ley 14.165, de 7 de marzo de 1974;
artículos 277 y 281 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; decreto
reglamentario de 28 de febrero de 1947; decreto 486/970, de 15 de octubre
de 1970; decreto 437/974, de 4 de junio de 1974; decreto 758/974, de 26 de
setiembre de 1974 y decreto 2618/978, de 10 de mayo de 1978,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS

Artículo 1

Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coypus) en todo el
territorio de la República, desde la vigencia de este decreto y hasta el
15 de octubre de 1978.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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