DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 10
La pérdida o sustracción de una libreta de Permiso de Tránsito y Tenencia
de cueros de nutria o de un ejemplar o de sus copias, deberá ser
denunciada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, dentro de un plazo máximo de 72 horas, de constatado
el hecho.
En la denuncia deberá expresarse el número de la libreta o permiso y si
éste estuviere llenado, todos los datos que el mismo contenía.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
resolverá respecto de la situación creada.