AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 10

La pérdida o sustracción de una libreta de Permiso de Tránsito y Tenencia
de cueros de nutria o de un ejemplar o de sus copias, deberá ser
denunciada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, dentro de un plazo máximo de 72 horas, de constatado
el hecho.

 En la denuncia deberá expresarse el número de la libreta o permiso y si
éste estuviere llenado, todos los datos que el mismo contenía.

 La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
resolverá respecto de la situación creada.
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