DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 12
El Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutria, que
entregará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón
comercial del remitente y del destinatario; número de inscripción en
DINACOSE y en la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde
donde se remiten los cueros y del lugar en donde los mismos se reciben;
número de la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE, que deberá
acompañar a este permiso; cantidad (en número y letras) de los cueros de
nutria que se transitan; y constancia (sellos y firmas) de las personas
encargadas de efectuar los controles de los permisos. (*)