AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 12

El Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutria, que
entregará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón
comercial del remitente y del destinatario; número de inscripción en
DINACOSE y en la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde
donde se remiten los cueros y del lugar en donde los mismos se reciben;
número de la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE, que deberá
acompañar a este permiso; cantidad (en número y letras) de los cueros de
nutria que se transitan; y constancia (sellos y firmas) de las personas
encargadas de efectuar los controles de los permisos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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