AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 13

El destinatario, que sea consignatario, acopiador o depositario de los
cueros de nutria, deberá llenar los formularios de Permiso de Tránsito y
Tenencia Provisoria, de la libreta que posea al efecto, por cuadruplicado.
Los ejemplares del permiso serán utilizados de la siguiente forma: 1) El
original y la primera copia o duplicado, deberá ser sellado y firmado por
un funcionario de la repartición policial de la zona o la más próxima al
lugar del establecimiento de quien remite indistintamente, dejando
escritas la hora y la fecha de la presentación. Este original y duplicado
quedarán en poder de quien remite los cueros. Al hacer la declaración de
cueros obtenidos, el remitente deberá entregar en forma conjunta, todos
los duplicados de Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria que tenga en
su poder, a la Dirección de Contralor Legal; 2) Las mismas constancias de
hora y fecha de presentación del permiso, deberán ser escritas en los
formularios triplicado y cuadruplicado y éstos quedarán en poder del
destinatario.

 El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el destinatario
a la autoridad policial más próxima al lugar de destino, dentro de un
plazo de seis días hábiles, a contar de la fecha establecida en la
anterior constancia, para que sean escritas la fecha y hora (con sello y
firma de la llegada).
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