DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 14
El triplicado y cuadruplicado de los Permiso de Tránsito y Tenencia
Provisoria de cueros de nutria, quedarán en poder del destinatario a fin
de justificar el desplazamiento realizado y ser exhibido a los
funcionarios encargados de realizar inspecciones. Si el destinatario
necesita adquirir nueva libreta de permisos deberá entregar a la Dirección
de Contralor Legal todos los formularios triplicados de la libreta
utilizada, quedando siempre en su poder los formularios cuadruplicados
como prueba definitiva del tránsito realizado.
Se fija como plazo máximo para la entrega de los formularios triplicados
del permiso que el destinatario tenga en su poder el día 15 de noviembre
de 1978. En esta fecha, además, deberá realizar declaración jurada de la
cantidad de cueros de nutria que mantenga en existencia.