DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 16
El Permiso de Tránsito Definitivo deberá acompañar a los cueros de nutria
junto con la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE y servirá para
justificar el desplazamiento de los cueros de nutria desde el
establecimiento de las personas autorizadas a cazar y sacrificar, o desde
el local en donde los tuvieren las personas destinatarias mencionadas en
el artículo 5º, hasta el local del comprador definitivo.
Los Permisos de Tránsito Definitivo sólo se entregarán hasta el 15 de
noviembre de 1978.
Si los mismos no fueren utilizados, el interesado deberá realizar su
devolución a la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo de diez
días, a partir de la fecha en que el mismo fue expedido, estableciéndose
las causas de su no utilización. (*)