Establécese, hasta el 31 de octubre de 1978, el plazo que dispondrán los
autorizados a cazar y sacrificar, para efectuar, ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una declaración
jurada en donde se establezca el número de cueros obtenidos.
Esta declaración jurada deberá presentarse en quintuplicado, quedando el
original en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, enviándose una copia a DINACOSE otra a la Dirección Forestal,
Parques y Fauna y otra a la Coordinadora Interministerial para la
represión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat. La copia
restante será entregada al interesado, debidamente sellada y fechada, como
prueba de su cumplimiento en plazo.