AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 6

Las personas físicas o jurídicas, que se mencionan en el artículo segundo
y que han sido debidamente autorizadas a cazar y sacrificar nutrias,
podrán comercializarlas sin necesidad de inscribirse en el registro que se
crea en el artículo 5º.
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