DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 8
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
entregará a los interesados en transitar y comercializar los cueros de
nutria, un Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria. Este permiso deberá
utilizarse junto con la Guía de Propiedad y Tránsito que expide DINACOSE y
únicamente tiene validez para justificar el desplazamiento de los cueros
de nutria en poder del autorizado a cazar y sacrificar, hasta el local que
posean los consignatarios, acopiadores o depositarios.