DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 9
Los Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutria se
entregarán, por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en libretas conteniendo diez permisos, en
cuadruplicado, los que deberán ser llenados y firmados por los habilitados
para ello, en cada oportunidad en que deban efectuar el tránsito o
comercialización correspondiente.
El precio de las libretas será de N$ 25.00 (son nuevos pesos
veinticinco), cada una, y su adquisición se realizará ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Cada vez que el interesado necesite adquirir una nueva libreta deberá
hacer entrega a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca de los triplicados correspondientes a los diez
permisos utilizados.