AUTORIZACION PARA LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 308

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 9

Los Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutria se
entregarán, por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en libretas conteniendo diez permisos, en
cuadruplicado, los que deberán ser llenados y firmados por los habilitados
para ello, en cada oportunidad en que deban efectuar el tránsito o
comercialización correspondiente.

 El precio de las libretas será de N$ 25.00 (son nuevos pesos
veinticinco), cada una, y su adquisición se realizará ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

 Cada vez que el interesado necesite adquirir una nueva libreta deberá
hacer entrega a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca de los triplicados correspondientes a los diez
permisos utilizados.
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