Visto: el artículo 21 de la ley 15.646 del 11 de octubre de 1984.
Resultando: que la citada norma legal reduce el porcentaje de
detracciones a las exportaciones de productos tradicionales.
Considerando: I) Que la coexitencia de diferentes alternativas de
exportación de lana, esto es, lana sucia o lana peinada, fortalece la
posición negociadora del país en los mercados internacionales;
II) Que la rebaja en el porcentaje de detracciones a la exportación de
lana sucia reduce la competitividad de la exportación de la lana peinada,
con lo que se compromete la capacidad negociadora;
III) Que en consecuencia se hace necesario mantener la competitividad de
la exportación de lana peinada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los
tops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo
dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.