Visto: el artículo 21 de la ley 15.646 del 11 de octubre de 1984.
Resultando: que la citada norma legal reduce el porcentaje de
detracciones a las exportaciones de productos tradicionales.
Considerando: I) Que la coexitencia de diferentes alternativas de
exportación de lana, esto es, lana sucia o lana peinada, fortalece la
posición negociadora del país en los mercados internacionales;
II) Que la rebaja en el porcentaje de detracciones a la exportación de
lana sucia reduce la competitividad de la exportación de la lana peinada,
con lo que se compromete la capacidad negociadora;
III) Que en consecuencia se hace necesario mantener la competitividad de
la exportación de lana peinada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los
tops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo
dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.
Déjase sin efecto las tasas de devolución de impuestos indirectos
lijadas por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de setiembre de
1984 para lanas sucias originales (vellón), lanas sucias desbordadas
(vellón) y otras lanas sucias.
El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque,
registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de
su publicación en dos diarios de la capital.