FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. DICIEMBRE 1997




Promulgación: 28/11/1997
Publicación: 12/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con lo
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de
1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5º del
Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.
       b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal
anterior, por cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en
el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, podrá imponer
una multa de hasta 10 (diez) Unidades Reajustables por servicio de la
empresa infractora.
       c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación
resultare que la empresa cobra tarifas diferentes de la última homologada
por la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones
descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del
artículo 2º del Decreto Nº 14.983 de 12 de enero de 1983. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/12/1997.
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