ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo
0 “Servicios Personales” con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales
vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. -
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, Grupo 2
“Servicios no Personales”, Grupo 3 “Bienes de Uso”, Grupo 4 “Activos
Financieros”, Grupo 5 “Transferencias”, Grupo 6 “Intereses y otros
gastos de deuda”, Grupo 7 “Gastos no clasificados” y Grupo 8
“Clasificación de Aplicaciones Financieras” se realizará de forma de
obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año. -
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del
Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento
salarial. -
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el
informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán
comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución
Presupuestal del correspondiente ejercicio según lo dispuesto en
ordenanza 92. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios
Personales”; para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el
Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.