10.6 Prima a la Eficiencia
Se regula por las Resoluciones de Directorio números R92.-1498, de fecha 17 de junio de 1992; R93.- 549, de fecha 17 de marzo de 1993; R93.-1841, de fecha 14 de julio de 1993, R93.-2623, de fecha 6 de octubre de 1993; R95.-966, de fecha 26 de abril de 1995; R95.-1386, de fecha 31 de mayo de 1995 y la R06.-1573, de 9 de octubre de 2006, R07.-999, de 26 de julio de 2007, R12.-695, de 10 de mayo de 2012, R10.-745, de 11 de junio de 2010, R12.-833, de 31 de mayo de 2012, R12.-1601, de 11 de octubre de 2012, R14.-2473, de 11 de diciembre de 2014, R15.-643, de 9 de abril de 2015, R17.-1552 de 13 de Julio de 2017, R20.-1053, referente a la confección de armaduras, dado que prorroga el reglamente aprobado por R17.-1552, R19.-3218, de 19 de diciembre de 2019 (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución).
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo.
R21.-0532 de 01 de julio de 2021- Prorroga, desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la confección de armaduras en la Subgerencia Fábrica de Elementos de Hormigón Armado. (luego R22.-0051 de 03 de febrero de 2022 rectifica importes).
10.6.1 Trabajo en Régimen de destajo STC
Por R03.-3610 se prorroga el régimen de trabajo a destajo para los funcionarios y becarios de los Departamentos de Estudios, Medida Directa, Gestión de Contratos, Medida Indirecta y Protección de Ventas, realizando dentro de su horario de trabajo las acciones que establezcan en el estándar de producción. Dicho régimen de trabajo será optativo.
Por R06.-299, de 10 de marzo de 2006 se dispuso extender desde el 2 de noviembre de 2005 el régimen de destajo hasta que se rediscuta en el marco de reestructura de Servicio Técnico Comercial.
10.6.2 Mantenimientos Mayores CCHH
Por Resolución de Directorio 18.-1015 tendrán derecho al cobro de la Compensación referida aquellos funcionarios que se encuentren directamente ejecutando los trabajos de mantenimiento mayores en Centrales Hidroeléctricas.
Es un pago variable asociado al tiempo efectivamente trabajado, según R19.-533 se modifica la forma de cálculo de dicha compensación, para la cual se aplicarán los montos fijos por hora de acuerdo a la R15.-410 de 5 de marzo de 2015, discriminados por grado, actualizables por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.
Incompatibilidades: Turno Rotativo Integral
10.6.3 Reparación de Transformadores
En la evaluación realizada sobre la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la reparación de transformadores de potencia se concluyó que el mismo es fundamental para el cumplimiento de los cometidos asignados presentando ventajas, económicas, estratégicas, medioambientales, así como de rapidez y versatilidad. Al atender los cambios en las necesidades de DIS, TRA y GEN, reparando todas las potencias de trasformadores que se dispone en la Empresa con este régimen de trabajo, siendo esta una especialidad que es difícil de encontrar en el medio laboral y que desde la aplicación del incentivo ha acumulado saberes y experiencias que generaron una baja en los costos operativos.
Por R 18.-3523 se resolvió extender dicha compensación.
R22.-0018 de 27 de enero de 2022 - Aprueba nueva versión del Reglamento del Incentivo para Reparación de Transformadores y prorroga su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.
* R20.-1810 de 23 de diciembre de 2020: incentivo para Reparación de
Transformadores (Subgerencia Transformadores y Montajes).
10.6.4 Impregnación de Postes
Se viene trabajando desde el año 1995 (R95.-966 de 26 de abril de 1995) prorrogándose sucesivamente, con el Régimen de trabajo incentivado para cubrir la demanda de postes en la Planta de Impregnación de Rincón del Bonete. Por R18.-2331 se modifica y prórroga por 2 años el Reglamento para la Impregnación de Postes en base a Incentivos, distribuyéndose los mismos en forma proporcional al esfuerzo realizado y a un presentismo mínimo de 10 días, para el personal de la Sub Gerencia Forestal.
* R21.-242 de 18 de marzo de 2021 que modifica y prorroga el reglamente
para impregnación de postes, el cual fuera aprobado por R18.-2331.
10.7. Dedicación Especial
10.7.a. Personal no implantado
Se regula por las Resoluciones de Directorio números R91.-2795, de fecha 28 de agosto de 1991; R91.-733, de fecha 27 de febrero de 1991; 92-1776, de fecha 22 de septiembre de 1992 ; R98-888, de 19 de marzo de 1998; ( de guardias variables); R88.-3863, de fecha 14 de setiembre de 1988 ; R92.-919, de fecha 8 de abril de 1992; R93.-910, de fecha 21 de abril de 1993; R93.-3390, de fecha 15 de diciembre de 1993; R00.-1615, de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 de 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos), R08.-555, de 15 de mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación); R10.-309, de 11 de marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
e) Guardias:
1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
2) Variables - en base a un porcentaje del 3% sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809, de 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61, de 17
de enero de 2008. Se complementa con la R 10-26, de 14 de enero
2010. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo +
50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un
diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga
como % sobre la sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50 %
reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba
por R 07-1809, de 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555, de
15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria
del sueldo + 50 % de reintegro de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en
Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del
sueldo + 50 % de reintegro de comidas.
i) Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado
de acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto.
10.7.b. Personal implantado
La R 13-1711 fue modificada por la R 17-2905 estableciéndose dentro de la misma dos modalidades para la Guardia domiciliaria: La guardia general y la guardia remota.
La guardia implica, que una vez cumplida la jornada de labor, se deba permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir tareas que surgen a raíz de contingencias o eventualidades, que surgen fuera de la jornada de trabajo y no se pueden planificar con anticipación. Las personas que realicen el régimen, deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana, y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
10.7.b.1. Guardia General.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido anteriormente. En la categoría I Guardia General, en caso de concurrir percibirán además las horas extras de acuerdo a la normativa vigente cuando efectivamente marquen presencia en el lugar de trabajo.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 22.433,49 |
9 |
$ 9.840,89 |
10 a 12 |
$ 7.871,58 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente.
10.7.b.2 Guardia Remota
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido, y se les requiere con habitualidad, intervenciones no presenciales a través de los sistemas corporativos de la empresa.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 29.657,53 |
9 |
$ 13.008,35 |
10 a 12 |
$ 10.406,96 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con el Turno Nocturno Permanente, y con el cobro o franqueo de horas extras, con la siguiente excepción: Para el caso de trabajos planificados que necesariamente deban realizarse fuera de la jornada habitual y requieran la presencia del funcionario en el lugar de trabajo, el Gerente de Área respectivo podría autorizar excepcionalmente el franqueo de horas a modo de compensar los cambios de jornada requeridos por razones de servicio.
10.7.b.2. Guardia Domiciliaria Variable.
Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica.
* R20.-1065, de 15 de septiembre de 2020: ampliación del ámbito de
aplicación de la compensación por Guardia Variable.
Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
7 y 8 |
$ 3.203,73 |
9 |
$ 1.405,17 |
10.7.b.3. Conducción de Vehículos.
Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa, la misma se encuentra establecida en la R18-3550) y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos.
Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos.
Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción.
Cupos: a los efectos de la percepción de ésta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo.
Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación.
En el caso de la "categoría 1: Motos" el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí.
Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos:
10.7.b.3.1. Motos.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios de Comercial Interior y de Forestal que son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual.
Según lo establecido en el convenio, el cupo para esta categoría asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Monto: El monto a aplicar asciende a $ 3.541,10.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.7.b.3.2. Vehículos livianos.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, para el desempeño de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos, de usufructo y propiedad de la empresa.
Según R16.-2915 se autorizan 170 cupos adicionales para la “Categoría 2: Vehículos Livianos”. Monto: el monto a aplicar asciende a $ 7.048,99.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.7.b.3.3. Vehículos pesados I.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales, propiedad de UTE para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg. y hasta 7.000 kg. (según MTOP), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg., vehículos especiales para manipuleo de carga, maquinaria vial, agrícola y forestal, auto elevadores con capacidad de carga hasta 7.000 kg. y puentes grúa, cuando la conducción deba ser realizada desde una cabina que se desplaza conjuntamente con el mismo, debiéndose contar con la capacitación correspondiente.
La compensación por conducción de vehículos I, categoría 3 tiene un cupo de tres funcionarios por puente grúa.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 10.234,19.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (B,C, D o H).
10.7.b.3.4. Vehículos pesados II.
Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg. (según MTOP) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa con capacidad de carga superior a 7.000 kg. (licencia de conductor E o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 13.185,68.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley N° 18.191, de fecha 14 de noviembre de 2007, y demás disposiciones concordantes y modificativas).
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de compensación por conducción de vehículos son incompatibles entre sí. Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que en forma habitual conducir diferentes tipos de vehículos o maquinarias especiales y se encuentre habilitado para ambos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
10.8. Otras compensaciones
10.8.a. Personal no implantado
Se regula por las resoluciones de Directorio: R05.-675, de 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); R07.-973, de 26 de julio de 2007 (trabajo tecnológico); R07.-1118, de 26 de agosto de 2007; R07-1809 de 31 de diciembre de 2007; R08.-1219, de 24 de setiembre de 2008; R08.-1320, de 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).
a) Compensación por trabajo tecnológico se crea por R07.-973, de 26 de Julio de 2007 y ampliada por R07.-1809 de 31 de diciembre de 2007. El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más 50 % de Reintegro de comidas.
b) Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por R10.-909, de 16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los importes establecidos en la propia resolución.
10.8.b. Personal Implantado
10.8.b.1. Trabajo con Tensión.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución, que realizan trabajos en media y alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 2.952,55, mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.
Incompatibilidades: Es incompatible con TCT Potencial.
10.8.b.2. Trabajo con Tensión Potencial.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión (TCT Potencial), que realizan trabajos en alta y extra alta tensión y cuya función primordial es el mantenimiento completo en línea viva lo que implica la ejecución de toda la gama de trabajos posibles.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 9.840,89, mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.
10.8.b.3 Trabajo con tensión R14.2648
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a:
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Porcentaje |
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|
Monto mensual |
|
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|
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100% |
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$ 20.110,21 |
|
|
|
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50% |
|
|
$ 10.055,10 |
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.
10.8.b.4. Adscripción al Directorio.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben temporalmente a los Despachos de los Directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R05.-675. Así mismo comprende también a quienes se desempeñen en el puesto de Jefe de Gestión Documental de acuerdo a lo dispuesto por R17.-2272, de 20 de setiembre 2017.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 34.392,25, mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio.
10.8.b.5. Personal de confianza de Directorio.
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
10.9. Quebranto de caja
Se regula por la resolución de Directorio R99.-1194, de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R07.-973, de 26 de julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.
Forma de cálculo: existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:
CATEGORÍA |
NOMINAL |
I A |
10,55 UR |
I B |
8,44 UR |
II |
6,32 UR |
III |
2,53 UR |
A partir de la R14.-321, de fecha 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1º de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año.
10.10. Gastos de Representación
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.713, de fecha 5 de Setiembre de 1995 que remite al Art. 157 de dicha Ley. Decreto 113/996, de 27 de marzo de 1996.
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
10.11. Horas Extra
El tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el Art. 765 de la Ley 19.355.
Se rige por la resolución de Directorio R00.-1615, de 3 de agosto de 2000; R09.-1577, de 10 de diciembre de 2009, R11.-156, de 4 de febrero de 2011 (horas extra a profesionales); R10.-1613, de 12 de noviembre de 2010 (horas extra a Jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16.
* R20.-1800, de 23 de diciembre de 2020: levantamiento de
incompatibilidad de cobro de horas extra para grados 6 y 7 en
régimen de guardia, y cobro/franqueo de horas extra para grado 5 y
superiores.
Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo personal no implantado: (SB + 50% RC) x CP
200
CP=coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable.
10.12. Centrales Térmicas
1) Por R18.-2785, de 25 de octubre de 2018 se deja sin efecto la R61.-170548, de fecha 14 de diciembre de 1961 y R85.-4087, de 24 de octubre de 1985, modificándose la normativa que regula el pago de horas compensadas para las Gerencias de Generación Hidráulica y Térmica.
Para las Centrales de Generación Hidráulica: comprende las tareas desarrolladas en zonas sumergidas de las turbinas, pozos de bombas y sumideros de las Centrales durante las reparaciones de las mismas.
Para las Centrales Batlle y CTR: comprende las tareas de limpieza de hollín de los tubos de las calderas VPK8 y VPK 2.5 de Central Batlle. Aplica al técnico panelista CCTT y Oficial, así como los trabajos dentro de la zona de escape de las turbinas CTR, aplica al Técnico Mantenimiento Mecánico CCTTT y al Oficial Mantenimiento Mecánico CCTT.
Monto: Se retribuirá con media hora simple por cada hora trabajada.
Por R67.-9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extra.
Forma de cálculo -
SB + 50% RC x CP
200
CP= 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple.
Forma de cálculo -
SB + 50% RC x CP
200
CP = 1
10.13. Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio R91-2342, de fecha 17 de Julio de 1991; R91-2579, de 7 de agosto de 1991; R01.-3219, de 29 de noviembre de 2001; R09.-389, de 16 de abril de 2009. R13.-1701, de 24 de octubre de 2013 aprueba valor hora y deroga en su Num. 3° la R91.-2342, de 17 de julio de 1991 en cuanto se oponga.
Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos.
Forma de cálculo: se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
10.14. Subsidio a Directores
Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
10.15. Partida Compensatoria
Por R12.-639, de 26 de abril de 2012 se establece abonar a todo funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo.
10.16. Prestaciones por accidentes de trabajo:
Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley N°10.004, de 28 de febrero de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
10.17. Prestaciones por fallecimiento:
Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250 de 2 de marzo de 2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos del funcionario o becario fallecido.
Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por
comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10.18. Partida salarial mensual a título personal para operarios.
La R16.-3134 dispone otorgar en forma transitoria al colectivo de Operarios de Centros Logísticos (almacenes primarios), Operarios de Almacén (almacenes secundarios) y Operarios de Recursos Materiales (COM), con carácter de excepcionalidad, una partida salarial mensual de $ 2.377,14 a título personal, para todos quienes se registren actualmente y en el futuro en dichos puestos.
11 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. -
Determinación del SRV Individual.
La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual.
La ponderación de cada bloque, para el 2022 a liquidarse en el 2023, será del 37,5% (indicador institucional) y 62,5 % (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Ámbito de la aplicación:
Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Criterios generales:
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se realizó en forma gradual y evolucionó cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Criterio de Distribución.
La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.
Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Indicadores de Desempeño Institucional.
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial.
Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual.
Se medirá por el presentismo hasta que la Empresa haya definido mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Se realizará durante el ejercicio un seguimiento del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el SRV.
Documentos relacionados con el SRV:
1) Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las
características del nuevo SRV, del 28 de junio de 2013.
2) Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP –MEF-MSCE para
partidas variables e indicadores, de 28 de noviembre de 2013.
3) Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre
OPP-MEF-UTE, de 28 de noviembre de 2013.
4) Acuerdos UTE-AUTE, de 6 de diciembre de 2013 y de 27 de diciembre
de 2013.
5) Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el
pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, de 28 de noviembre de 2013.
6) Resolución de Directorio 13.-2019, de 5 de diciembre de 2013.
7) Resolución de Directorio 13.-2228, de 27 de diciembre de 2013.
8) Resolución de Directorio R13.-1476, de 19 de setiembre de 2013.
9) Resolución de Presidencia 14-6, de 10 de marzo de 2014.
10) Resolución de Directorio 14.-1575, de 21 de agosto de 2014.
11) Resolución de Directorio 14.-2662, de 23 de diciembre de 2014.
12) El pago del SRV está respaldado por las R15.-2871 y R16.-546“.
13) R15.-880 que aprobó el texto de Acta de Acuerdo “Compromiso de
Gestión para la implementación del Sistema de Remuneración Variable
(SRV) de 2015”.
14) R15.-2713, de 3 de diciembre de 2015 toma conocimiento de la
Propuesta de Indicadores SRV 2016.
15) R16.-2543, de 27 de octubre de 2016 aprueba acta de acuerdo
Compromisos de Gestión para la implementación del SRV 2016.
16) R17.- 2181, de 13 de setiembre de 2017 toma conocimiento de la
nueva propuesta de indicadores SRV 2017.
17) Acta Acuerdo entre OPP, MEF,MTSS y la Mesa Sindical Coordinadora de
Entes de fecha 17/10/2017
18) Por R18.-126, de 25 de enero de 2018. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo “Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2018”
a suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV
2018.
19) Por R19.-1853, de 25 de Julio de 2019. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo “Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2019” a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV
2019.
20) Por R20.-1653, de 25 de noviembre de 2020. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo “Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2020 a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV
2020.
21)Por R21.- 259, de 25 de marzo de 2021. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo “Compromisos de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) 2021”, a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV
2021.
22) Por R22-126, de 24 de febrero de 2022. En la cual el Directorio
resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2021
y oficiar al MEF, OPP y TCR.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 455/022 de
30/12/2022.
Viáticos.
1. Gastos de traslados dentro del país
1.1. Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país y se actualizará con dicha tarifa. Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.
* R21.-358, de 29 de abril de 2021: levantamiento de la
incompatibilidad entre las compensaciones por "Desplazamiento a
Centrales de Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con
vehículo propio", a los funcionarios que se desempeñen en los
puestos radicados en la Subestación Palmar.
1.2. Desplazamiento a Centrales de Generación.
Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.
Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:
|
Montos Mensuales |
Grado del puesto |
G. Terra |
Baygorria y Palmar |
4 a 7 |
$ 17.045,27 |
$ 34.089,15 |
8 |
$ 13.634,82 |
$ 27.271,05 |
9 a 12 |
$ 10.488,43 |
$ 20.978,27 |
Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio
* R21.-358, de 29 de abril de 2021: Levantamiento de la
incompatibilidad entre las compensaciones por "Desplazamiento a
Centrales de Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con
vehículo propio", a los funcionarios que se desempeñen en los
puestos radicados en la Subestación Palmar.
2. Gastos de traslados dentro del país.
Reintegro de Combustible (REGIMENES TRANSITORIOS), se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste.
Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes.
Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
CARGAS LEGALES.
MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados al régimen. Asimismo, el Decreto 10/009 del Poder Ejecutivo promulgado el 9 de enero de 2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos aportes fueron establecidos en el artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. -
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre 2010 con sus respectivas normas modificativas y concordantes.
1- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1.1 Los correspondientes al Grupo 0 “Servicios Personales” que
incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios
Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
1.2 Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01,
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
1.3 Los objetos del subgrupo 5.5 “Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro” y de los Grupos 6 “Intereses y
Otros Gastos de Deuda” y 8 “Aplicaciones Financieras” no podrán ser
traspuestos.
1.4 El Grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir
trasposiciones.
1.5 Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
1.6 Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
1.7 Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que
sean necesarias para efectivizar la culminación de la implantación
del proceso de Reestructura Bambú, pudiéndose realizar
trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 “Servicios
Personales”: 01 “Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02
“Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes“,
04 “Retribuciones Complementarias”, 05 “Retribuciones Diversas
Especiales”, 06 “Beneficios al Personal”, 07 “Beneficios
familiares” y 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y
entre los objetos de dichos subgrupos.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en
la figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
2- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nº 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
2.1 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.2 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
2.3 Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
2.4 Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
2.5 La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,90 (pesos uruguayos cuarenta y dos con noventa) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2022. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2022.
ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo
0 “Servicios Personales” con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales
vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. -
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, Grupo 2
“Servicios no Personales”, Grupo 3 “Bienes de Uso”, Grupo 4 “Activos
Financieros”, Grupo 5 “Transferencias”, Grupo 6 “Intereses y otros
gastos de deuda”, Grupo 7 “Gastos no clasificados” y Grupo 8
“Clasificación de Aplicaciones Financieras” se realizará de forma de
obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año. -
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del
Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento
salarial. -
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el
informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán
comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución
Presupuestal del correspondiente ejercicio según lo dispuesto en
ordenanza 92. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios
Personales”; para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el
Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PADRON DE CARGOS.
Si bien el padrón de cargos que forma parte integrante del presente Decreto responde a una estructura de 6.241 cargos la empresa podrá ingresar personal hasta alcanzar una plantilla objetivo de 6.155 cargos.
Se faculta a la empresa para que, en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto, remita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el correspondiente crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" a fin de ajustarlo a un padrón de 6.155 cargos. A efectos de su implementación deberá contar con previo informe favorable de dicha Oficina.
Reducción de créditos de contratos
La Empresa mantiene para el ejercicio 2023 la partida presupuestada para el ejercicio 2022 por los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N° 17.556.
INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2023 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.241 (seis mil doscientos cuarenta y uno) cargos.
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley
N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones
introducidas al literal B) por el Art. 11 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 8 de
abril de 1981 Art. 1981 Arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y
concordantes. A estos efectos se permitirá la trasposición entre los
objetos de gasto correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 30 a
43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de
la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de
28 de febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con
sus normas modificativas y concordantes. A estos efectos se
permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con
sus normas modificativas y concordantes y Decreto Reglamentario N°
54/011, de 7 de febrero de 2011, que establece que el contrato no
puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una
remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de
financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho
al FONASA.
d) Ingreso de becarios Programa “Yo estudio, Yo trabajo”. Por R12.-490,
de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente,
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de
trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga
horaria semanal máxima de 20 horas. Por R15.-1728 se resuelve
transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y UDELAR. Por
R16.-1769, se dispone, participar otorgando en la edición 2016, 100
becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este Programa a
becas de UTU. Por R19.-1946, de 1° de agosto de 2019, se aceptó
completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava
edición.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC
por 6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de
una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración
máxima de cada práctica será de un año improrrogable. El régimen
legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto
de 2021 que en su artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013, y su Decreto reglamentario 308/021, de setiembre
del 2021. Dado que por Ley N° 19.367, se crea el INISA-Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución del SIRPA,
por R17.-1839, se resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la
suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones
por R18.-655, de 22 de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios “INAU”: la R08.-159 autorizó la celebración de
un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-
774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y
se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
improrrogables. Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por
30 horas de trabajo).
Por R13.-1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el
Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N° 16.873, de 3 de
octubre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de
octubre de 1997. por Ley N°19.973, de 03 de agosto del 2021 se
deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075,
de 15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la
Ley N°19.133 y su decreto reglamentario 115/2015. En lo que refiere
a lo establecido en el Convenio con INAU no hubo modificaciones.
g) Pasantías Egresados CETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013
autoriza la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación
con el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al
amparo de la Ley N° 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un
sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes
egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La
remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato
tendrá una duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta
18 meses. Por R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo,
modificando la cláusula 13, en cuanto si realiza una pasantía ello
inhabilita a que la persona sea contratada bajo ese régimen en otro
organismo público. Por R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su
rectificatoria R18.-3290, de 6 de diciembre de 2018, autoriza la
suscripción de un Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se
implementan pasantías para personas egresadas de CETP de
bachilleratos de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Baja
y Media Tensión y Operación y Mantenimiento de Instalaciones de
Trasmisión, que cuenten entre 18 y 35. percibiendo 7 BPC por 40
horas semanales. La duración máxima será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios “Premio”: Son creadas por R12.-569, de 19 de
abril de 2012, dentro del marco de actividades generales para
conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (R11.-1271). Por R13.-1115 se aprueba el
reglamento de las mismas, fijándose un cupo de 20 becas y
estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la Ley N° 16.873.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de
13 de agosto de 2021 que deroga la Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013 y su Decreto reglamentario 308/021 de setiembre
del 2021, y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo
se hará en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por
ciento) de las vacantes que se hubieran generado, conforme a lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de
febrero de 2010, (Decreto reglamentario 79/014 del 7 de abril de
2014) con sus normas modificativas y concordantes. UTE en
cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico para
este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que
dejaron su cargo en cada ejercicio, siendo aplicable para la forma
de selección las disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de
2012.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
Art. 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
reglamentario 144/14) con sus normas modificativas y concordantes,
que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, debiendo
destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo
a ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
Art.12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
Públicas.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
Ministerio del Interior – Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
autorizado por de la R14.-1803 de 18-09-14. El Art.163 de la Ley N°
19.355 crea la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá
jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del
Interior, el referido artículo suprime el Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados y dispone que las referencias al Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta
disposición.
n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110 de 23 de
octubre de 2014 con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un
Convenio marco con UTEC surgiendo de la cláusula cuarta que las
partes podrán celebrar acuerdos específicos de colaboración. Se está
gestionando el ingreso de pasantes por la Ley 18.719 y esta entidad
también está planteando la realización de prácticas curriculares al
amparo de la Ley 17.230 cuya solicitud se está gestionando a través
del exp. 21004419.
o) Ingreso de pasantes de Anep : por R 08.-1054 de 28 de agosto de 2008
se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes
y egresados de CETP con la finalidad de lograr un contacto previo
del educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o
pasantías que se otorguen a los alumnos y /o egresados del CETP en
distintas áreas se regirán por las disposiciones establecidas en los
Acuerdos Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. En
este sentido se está gestionando por exp. 21002173 la solicitud del
Polo Técnico de Durazno la realización de pasantías para sus alumnos
al amparo de la Ley 17.230.
PENALIZACIONES URSEA. El objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por R. 29/003 de URSEA de 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de URSEA de 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA de 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172.
INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
EJECUCION DE LAS INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2023. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 713.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 271.434.859 que se desglosa en $ 122.979.409 en el Presupuesto Operativo y $ 148.455.450 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero- junio de 2022. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante pero podrá trasponerse entre el Presupuesto Operativo y el de Inversiones.
La Empresa podrá ejecutar dicho monto o su trasposición entre ambos presupuestos previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE). Los acontecimientos graves así como los montos ejecutados se deberán comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y, al Tribunal de Cuentas se comunicarán junto con las adecuaciones presupuestales y trasposiciones, en el Balance de Ejecución Presupuestal anual tal como se dispone en la ordenanza n° 92.
La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes al Resultado Financiero Global del Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
El Procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos, como consecuencia de situaciones extremas, se encuentra reglamentado a través de las Resoluciones de Directorio R17.-3243, de 20 de diciembre de 2017, R17.-3244, de 20 de diciembre de 2017, y EE18003547 donde figura la autorización del Poder Ejecutivo. La R19.-83, de 24 de enero de 2019, aprueba las modificaciones propuestas al texto del Procedimiento Especial.
Por R20.-1138, de 30 de Julio de 2020 se ordena determinado monto a efectos del inicio del procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en Acontecimientos graves de imprevistos.
. BONIFICACIONES - El monto de bonificaciones que se deduce de los ingresos por venta de energía expuesto en el artículo 1° del presente Decreto, podrá ampliarse en hasta $ 450.000.000 a precios de enero - junio 2022 ante solicitud del Poder Ejecutivo o del MIEM, a efectos de hacer frente a situaciones que justifiquen descuentos comerciales de carácter excepcional.
La ejecución de las presentes bonificaciones no serán consideradas en los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero, Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por Resolución de Directorio N° 11.1904 de 16 de diciembre de 2011, se incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio N° 10-1408, de 8 de octubre de 2010 a $ 2.100 -a precios de enero de 2011- e incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Empresa.
Finalmente, por Resolución de Directorio N° 12.712 de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una partida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva" en este período transitorio y hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $ 2.100. Estas partidas se mantienen para los funcionarios que no se encuentran implantados en la nueva estructura.
COMPENSACION A LA PERSONA - PARTIDA EXCEDENTE DEL 6%.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas
Sistema de Movilidad Horizontal.
El mismo se regirá por las Resoluciones del Directorio de UTE R.18-1491, de 25 de junio de 2018 y R 18.1562, de 28 de junio de 2018, R 18.-2805, de 25 de octubre de 2018, R19.-0264, de 7 de febrero de 2019 y Resolución de Directorio 21.-0598, de 29 de julio de 2021 de acuerdo al siguiente detalle:
26.1. Criterios Generales.
a) El Sistema prevé 5 Niveles. El Nivel 1 corresponde al nivel de
ingreso, el Nivel 2 al nivel de afianzamiento en la organización y
en el puesto y los Niveles 3 a 5 se corresponden con los niveles de
Desempeño Estándar, Desarrollo y Expertise.
b) El Pasaje del Nivel 1 al Nivel 2 se realizará mediante un sistema
mixto considerando la evaluación del superior jerárquico al cabo del
primer año de desempeño (período provisorio previsto en el Estatuto
del Funcionario). Para el Pasaje a cada nivel superior (Niveles 3, 4
y 5) se tendrá en cuenta: 1) la Evaluación de Desempeño por
Competencias; 2) el Presentismo y 3) El Comportamiento Funcional
medido por la ausencia de sanciones disciplinarias, medidos en el
período de cambio de banda.
c) Sobre un total de 100 puntos, la Evaluación de Desempeño tendrá un
máximo de 80 puntos calculado en forma proporcional en función de la
evaluación de desempeño recibida; el Presentismo, 10 puntos para
aquellos funcionarios que no tengan ninguna inasistencia en el
período y 0 punto a quienes tengan un 10% de inasistencias
calculándose en forma proporcional entre el 0 y el 10%; y el
Comportamiento Funcional 10 puntos asignados a quienes no tengan
ninguna sanción disciplinaria de las computables a estos efectos y 0
punto a quienes acumulen 5 días de sanción calculándose en forma
proporcional entre el 0 y el 10% según el número de sanciones.
d) La Evaluación de Desempeño para el Movimiento Horizontal se hará a
través del sistema de gestión del desempeño por competencias, que se
aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la R19.-1564, de 20 de junio
de 2019.
e) El Presentismo se calculará mediante la aplicación del siguiente
indicador:
Las incidencias incluidas en la categoría Licencia Causal Específica - que no configuran ausentismo - son:
* Licencia Parental
* Corte Electoral
* Licencia por mudanza
* Licencia maternal
* Licencia por enlace
* Licencia Parque de Vacaciones
* Licencia por estudio
* Licencia por paternidad
* Licencia por duelo
* Licencia especial (PAP)
Las incidencias incluidas en la categoría Lic. Médica y Accidentes Laborales - que no configuran ausentismo - son:
. - Licencia por enfermedad o accidente de trabajo amparados por el BSE, o licencias médicas amparadas por UTE en el marco de accidentes graves
. - Licencia médica por enfermedades oncológicas
f) El Comportamiento Funcional mide las sanciones aplicadas al
funcionario en el Período de Cambio de Banda (dos o cuatro según
detalle en literal h). No se consideran para el pasaje del Nivel 2
al 3 y del Nivel 3 al 4 las sanciones por llegadas tarde o
inasistencias que hayan sido consideradas en el cálculo del
ausentismo. Podrán aspirar al cambio de banda todos aquellos que
tengan sanciones inferiores a 5 días.
g) La movilidad siempre será hacia niveles superiores de la banda, no
siendo posible el retroceso dentro de la misma.
h) Período de Cambio de Banda: Se define al Período de Cambio de Banda
al período de tiempo de desempeño requerido en un Nivel de la banda
para pasar al Nivel superior siguiente: dos evaluaciones de
desempeño en el Nivel 2 para pasar al Nivel 3; 2 evaluaciones de
desempeño en el Nivel 3 para pasar al Nivel 4 y 4 evaluaciones de
desempeño en el Nivel 4 para pasar al Nivel 5.
i) Los movimientos entre bandas se realizarán cada dos años.
26.2. Niveles de Control de Funcionamiento del Sistema.
1. Nivel individual: Cumplimiento de los niveles de exigencia
mínimos requeridos en cada período de evaluación a efectos de
ser tenidos en cuenta para el pasaje de Nivel en la banda al
final de los períodos considerados. Estos se complementan
adicionalmente con requisitos de presentismo mínimos en cada
período de evaluación, para garantizar una razonable evaluación
del desempeño en dicho período.
2. Nivel organizacional/sectorial: Cumplimiento de los rangos
objetivos de resultados esperados por nivel de la banda: Nivel
5 no mayor al 10%, Suma de Niveles 4 y 5 no mayor a 35%. Se
realizará el monitoreo de los resultados alcanzados en cada
período de evaluación en el ámbito de cada Área y Zona
organizacional (estratégica, táctica, y operacional).
3. Requisitos Generales: Una vez alcanzada tal distribución, en
cada período de Cambio de Banda se evaluarán los resultados para
el Nivel organizacional/sectorial (por Área y zona). Cuando los
resultados se encuentren fuera de los rangos establecidos en el
numeral 2, cambiarán de banda quienes tengan el mayor puntaje
hasta completar el resultado esperado. En caso de registrarse un
empate con puntajes totales idénticos, se instrumentarán pruebas
a los funcionarios involucrados, cuyo resultado definirá qué
personas cambiarán de banda, asegurando así la distribución
establecida para los distintos Niveles.
26.3. Criterios para el Pasaje de Niveles.
26.3.1. Criterio para el Pasaje del Nivel 1 al 2
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluación requerida en el Nivel |
Una evaluación |
|
|
Seguimiento y Evaluación del primer año |
Seguimiento periódico según procedimiento y evaluación por el jefe previo a completar el año de ingreso (procedimiento vigente) |
|
|
Formación básica requerida para el puesto y la integración organización |
Haber completado curso de inducción y aprobado formación básica para el desempeño del puesto |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
|
De continuar en la organización, si el funcionario no ha cumplido alguno de los requisitos establecidos para el pasaje al Nivel 2, se prorroga un año el plazo para volver a verificar los requisitos establecidos para el pasaje de Nivel.
26.3.2. Criterio para el Pasaje del Nivel 2 al 3
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar autonomía necesaria para realizar las tareas habituales (sin necesidad del acompañamiento inicial) |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 70% mínimo y ninguna inferior al 60% en el periodo |
|
|
Completar formación requerida para el puesto |
Haber aprobado la formación Corporativa y/o la requerida para el desempeño del puesto |
|
|
|
|
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 3 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
26.3.3. Criterio para el Pasaje del Nivel 3 al 4.
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño por encima del estándar, y estar en condiciones de instruir a otros |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 80% mínimo y ninguna inferior al 70% en el periodo |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 4 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
26.3.4. Criterio para el Pasaje del Nivel 4 al 5
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Cuatro evaluaciones |
|
|
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño de experto y ser referente |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Dos evaluaciones de 90% mínimo y ninguna inferior al 80% en el período |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 5 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 6 períodos de evaluación en el puesto.
26.4. Etapa de Transición.
Se entiende como el período requerido para que, partiendo de la distribución actual, se logre una distribución objetivo donde la suma de los Niveles 1, 2 y 3 alcance el 65% y la suma de los Niveles 4 y 5 alcance el 35%. La convergencia hacia los rangos objetivos se evaluará en forma anual en acuerdo con OPP y MEF.
26.5. Mejoras a la eficiencia y productividad.
La incorporación del SMH se acompañará con la instrumentación de las propuestas de mejora a la eficiencia y productividad establecidas en la R 17.3046, de 7 de diciembre de 2017. Su avance se evaluará anualmente en coordinación con OPP y MEF.
26.6. . Criterios implementados a partir del año 2021
Por R21.0693 se aprobó la implementación de la sub-banda salarial para el pasaje de banda del año 2021, los valores y criterios.
El valor de sub-banda salarial equivalente al 33% del valor correspondiente de la banda. Se definió un límite del 75% de personas que podrían quedar comprendidas en la misma. A efectos de garantizar este valor, se incluyó una cláusula gatillo de manera que la partida se afecte en su valor en caso de producirse desvíos superiores al 10% (75% +/-10%).
Esta partida no se consolidará como remuneración fija, pudiendo perderse en caso que no se cumplieran los criterios requeridos en el próximo período de pasaje de banda previsto para el año 2023.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 455/022 de
30/12/2022.
COMPROMISOS DE GESTION.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo (*) COMPROMISOS DE GESTION los que forman parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA
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