APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 15/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2023 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.241 (seis mil doscientos cuarenta y uno) cargos.   
   a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará 
      de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley 
      N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones 
      introducidas al literal B) por el Art. 11 de la Ley N° 17.930, de 19 
      de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 8 de 
      abril de 1981 Art. 1981 Arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y 
      concordantes. A estos efectos se permitirá la trasposición entre los 
      objetos de gasto correspondientes.
   b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
      término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 30 a 
      43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de 
      la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 
      28 de febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con 
      sus normas modificativas y concordantes. A estos efectos se 
      permitirá la trasposición entre los objetos de gasto 
      correspondientes.
   c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de 
      acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de  
      diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con 
      sus normas modificativas y concordantes y Decreto Reglamentario N° 
      54/011, de 7 de febrero de 2011, que establece que el contrato no 
      puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una 
      remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un 
      hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas 
      semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de 
      financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto 
      en el Art. 8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho 
      al FONASA.
   d) Ingreso de becarios Programa “Yo estudio, Yo trabajo”. Por R12.-490,  
      de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con 
      el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de 
      Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente, 
      Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, 
      Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional 
      de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a 
      efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 
      años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de 
      trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga 
      horaria semanal máxima de 20 horas. Por R15.-1728 se resuelve 
      transferir 30 cupos de la edición  2015 a becas de UTU y UDELAR. Por 
      R16.-1769, se dispone, participar  otorgando en la edición 2016, 100 
      becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este Programa a 
      becas de UTU. Por R19.-1946, de 1° de agosto de 2019, se aceptó 
      completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava 
      edición.
   e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de 
      Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del 
      Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente 
      (SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de 
      noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de 
      aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC 
      por 6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de 
      una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la 
      remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración 
      máxima de cada práctica será de un año improrrogable. El régimen 
      legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto 
      de 2021 que en su artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de 
      setiembre de 2013, y su Decreto reglamentario 308/021, de setiembre 
      del 2021. Dado que por Ley N° 19.367, se crea el INISA-Instituto 
      Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución del SIRPA,  
      por R17.-1839, se resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la 
      suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones 
      por R18.-655, de 22 de marzo de 2018.
   f) Ingreso de becarios “INAU”: la R08.-159 autorizó la celebración de 
      un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay 
      (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a  
      jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-
      774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y 
      se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses 
      improrrogables. Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por 
      30 horas de trabajo).
      Por R13.-1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el 
      Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N° 16.873, de 3 de 
      octubre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 
      18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de 
      setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de 
      octubre de 1997. por Ley N°19.973, de 03 de agosto del 2021 se 
      deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075, 
      de 15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la 
      Ley N°19.133 y su decreto reglamentario 115/2015. En lo que refiere  
      a lo establecido en el Convenio con INAU no hubo modificaciones.
   g) Pasantías Egresados CETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 
      autoriza la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación 
      con el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al 
      amparo de la Ley N° 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un 
      sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes 
      egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La 
      remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato 
      tendrá una duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta 
      18 meses. Por R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, 
      modificando la cláusula 13, en cuanto si realiza una pasantía ello 
      inhabilita a que la persona sea contratada bajo ese régimen en otro 
      organismo público. Por R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su 
      rectificatoria R18.-3290, de 6 de diciembre de 2018, autoriza la 
      suscripción de un Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se 
      implementan pasantías para personas egresadas de CETP de 
      bachilleratos de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Baja 
      y Media Tensión y Operación y Mantenimiento de Instalaciones de 
      Trasmisión, que cuenten entre 18 y 35. percibiendo 7 BPC por 40 
      horas semanales. La duración máxima será de 18 meses.   
   h) Ingreso de becarios “Premio”: Son creadas por R12.-569, de 19 de 
      abril de 2012, dentro del marco de actividades generales para 
      conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y 
      Trasmisiones Eléctricas (R11.-1271). Por R13.-1115 se aprueba el 
      reglamento de las mismas, fijándose un cupo de 20 becas y 
      estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la Ley N° 16.873.
      El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 
      13 de agosto de 2021  que  deroga  la Ley N° 19.133, de 20 de 
      setiembre de 2013  y su Decreto reglamentario 308/021 de setiembre 
      del 2021, y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
	 La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo, 
      con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses 
      (máximo plazo legal).
	 Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo, 
      por enfermedad y    estarán incluidos en el FONASA. 
   i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas 
      con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo 
      se hará en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por 
      ciento) de las vacantes que se hubieran generado, conforme a lo 
      dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de 
      febrero de 2010, (Decreto reglamentario 79/014 del 7 de abril de 
      2014) con sus normas modificativas y concordantes. UTE en 
      cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico para 
      este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que 
      dejaron su cargo en cada ejercicio, siendo aplicable para la forma   
      de selección las disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de 
      2012.
   j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el 
      Art. 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto 
      reglamentario 144/14) con sus normas modificativas y concordantes,  
      que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, debiendo 
      destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin.
   k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo 
      a ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos 
      normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el 
      Art.12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto 
      reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas 
      modificativas y concordantes.
   l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas 
      Públicas.
   m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el 
      Ministerio del Interior – Patronato Nacional de Encarcelados y 
      Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas 
      privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o 
      familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de 
      programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente, 
      autorizado por de la R14.-1803 de 18-09-14. El Art.163 de la Ley N°
      19.355 crea la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá 
      jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del 
      Interior, el referido artículo suprime el Patronato Nacional de 
      Encarcelados y Liberados y dispone que las referencias al Patronato 
      Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones 
      legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la 
      Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta 
      disposición.
   n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110 de 23 de 
      octubre de 2014 con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un 
      Convenio marco con UTEC surgiendo de la cláusula cuarta que las 
      partes podrán celebrar acuerdos específicos de colaboración. Se está 
      gestionando el ingreso de pasantes por la Ley 18.719 y esta entidad 
      también está planteando la realización de prácticas curriculares al 
      amparo de la Ley 17.230 cuya solicitud se está gestionando a través 
      del exp. 21004419. 
   o) Ingreso de pasantes de Anep : por R 08.-1054 de 28 de agosto de 2008 
      se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración 
      Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la 
      puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes 
      y egresados de CETP con la finalidad de lograr un contacto previo 
      del educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o 
      pasantías que se otorguen a los alumnos y /o egresados del CETP en 
      distintas áreas se regirán por las disposiciones establecidas en los 
      Acuerdos Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. En 
      este sentido se está gestionando por exp. 21002173 la solicitud del 
      Polo Técnico de Durazno la realización de pasantías para sus alumnos 
      al amparo de la Ley 17.230.






   
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