INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2023 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.241 (seis mil doscientos cuarenta y uno) cargos.
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley
N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones
introducidas al literal B) por el Art. 11 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 8 de
abril de 1981 Art. 1981 Arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y
concordantes. A estos efectos se permitirá la trasposición entre los
objetos de gasto correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 30 a
43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de
la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de
28 de febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con
sus normas modificativas y concordantes. A estos efectos se
permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con
sus normas modificativas y concordantes y Decreto Reglamentario N°
54/011, de 7 de febrero de 2011, que establece que el contrato no
puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una
remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de
financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho
al FONASA.
d) Ingreso de becarios Programa “Yo estudio, Yo trabajo”. Por R12.-490,
de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente,
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de
trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga
horaria semanal máxima de 20 horas. Por R15.-1728 se resuelve
transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y UDELAR. Por
R16.-1769, se dispone, participar otorgando en la edición 2016, 100
becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este Programa a
becas de UTU. Por R19.-1946, de 1° de agosto de 2019, se aceptó
completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava
edición.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC
por 6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de
una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración
máxima de cada práctica será de un año improrrogable. El régimen
legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto
de 2021 que en su artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013, y su Decreto reglamentario 308/021, de setiembre
del 2021. Dado que por Ley N° 19.367, se crea el INISA-Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución del SIRPA,
por R17.-1839, se resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la
suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones
por R18.-655, de 22 de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios “INAU”: la R08.-159 autorizó la celebración de
un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-
774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y
se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
improrrogables. Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por
30 horas de trabajo).
Por R13.-1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el
Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N° 16.873, de 3 de
octubre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de
octubre de 1997. por Ley N°19.973, de 03 de agosto del 2021 se
deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075,
de 15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la
Ley N°19.133 y su decreto reglamentario 115/2015. En lo que refiere
a lo establecido en el Convenio con INAU no hubo modificaciones.
g) Pasantías Egresados CETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013
autoriza la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación
con el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al
amparo de la Ley N° 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un
sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes
egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La
remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato
tendrá una duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta
18 meses. Por R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo,
modificando la cláusula 13, en cuanto si realiza una pasantía ello
inhabilita a que la persona sea contratada bajo ese régimen en otro
organismo público. Por R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su
rectificatoria R18.-3290, de 6 de diciembre de 2018, autoriza la
suscripción de un Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se
implementan pasantías para personas egresadas de CETP de
bachilleratos de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Baja
y Media Tensión y Operación y Mantenimiento de Instalaciones de
Trasmisión, que cuenten entre 18 y 35. percibiendo 7 BPC por 40
horas semanales. La duración máxima será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios “Premio”: Son creadas por R12.-569, de 19 de
abril de 2012, dentro del marco de actividades generales para
conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (R11.-1271). Por R13.-1115 se aprueba el
reglamento de las mismas, fijándose un cupo de 20 becas y
estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la Ley N° 16.873.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de
13 de agosto de 2021 que deroga la Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013 y su Decreto reglamentario 308/021 de setiembre
del 2021, y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo
se hará en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por
ciento) de las vacantes que se hubieran generado, conforme a lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de
febrero de 2010, (Decreto reglamentario 79/014 del 7 de abril de
2014) con sus normas modificativas y concordantes. UTE en
cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico para
este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que
dejaron su cargo en cada ejercicio, siendo aplicable para la forma
de selección las disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de
2012.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
Art. 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
reglamentario 144/14) con sus normas modificativas y concordantes,
que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, debiendo
destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo
a ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
Art.12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
Públicas.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
Ministerio del Interior – Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
autorizado por de la R14.-1803 de 18-09-14. El Art.163 de la Ley N°
19.355 crea la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá
jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del
Interior, el referido artículo suprime el Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados y dispone que las referencias al Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta
disposición.
n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110 de 23 de
octubre de 2014 con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un
Convenio marco con UTEC surgiendo de la cláusula cuarta que las
partes podrán celebrar acuerdos específicos de colaboración. Se está
gestionando el ingreso de pasantes por la Ley 18.719 y esta entidad
también está planteando la realización de prácticas curriculares al
amparo de la Ley 17.230 cuya solicitud se está gestionando a través
del exp. 21004419.
o) Ingreso de pasantes de Anep : por R 08.-1054 de 28 de agosto de 2008
se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes
y egresados de CETP con la finalidad de lograr un contacto previo
del educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o
pasantías que se otorguen a los alumnos y /o egresados del CETP en
distintas áreas se regirán por las disposiciones establecidas en los
Acuerdos Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. En
este sentido se está gestionando por exp. 21002173 la solicitud del
Polo Técnico de Durazno la realización de pasantías para sus alumnos
al amparo de la Ley 17.230.