MODIFICACION DE LAS NORMAS SOBRE TRATAMIENTO ARANCELARIO APLICADO A LAS IMPORTACIONES DE LAS MERCADERIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 04/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 371
  Visto: el decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979.

  Resultando: que se han solicitado rectificaciones de la tasa global
arancelaria determinada por el artículo 1º del decreto citado.

  Considerando: I) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes
realizadas;

II) Que resulta necesaria la incorporación de un ítem a la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria creada por decreto
736/978, de 26 de diciembre de 1978,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la tasa global arancelaria de las mercaderías que se citan a
continuación la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Posición            Mercadería                              Tasa
--------            ----------                              ----

01.04.02.04         De pedigree                             0%
01.06.89.21         Conejos de pedigree                     0%
01.06.89.24         Chinchillas de pedigree                 0%
01.06.89.27         Nutrias de pedigree                     0%
01.06.89.29         Visones de pedigree                     0%
01.06.89.91         Abejas reinas                           0%

Artículo 2

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de  Importación
(N.A.D.I.) con 0% de tasa global arancelaria el siguiente ítem:

         01.06.89.31         Otros de pedigree

Artículo 3

   Modifícase la tributación establecida en la Nota Complementaria del
Capítulo 47 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.), para la importación de las mercaderías comprendidas en el ítem
47.02.01.00, fijándose la tasa global arancelaria en el 10%, por concepto
de recargo mínimo.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU
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