Visto: el decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979.
Resultando: que se han solicitado rectificaciones de la tasa global
arancelaria determinada por el artículo 1º del decreto citado.
Considerando: I) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes
realizadas;
II) Que resulta necesaria la incorporación de un ítem a la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria creada por decreto
736/978, de 26 de diciembre de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria de las mercaderías que se citan a
continuación la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
Posición Mercadería Tasa
-------- ---------- ----
01.04.02.04 De pedigree 0%
01.06.89.21 Conejos de pedigree 0%
01.06.89.24 Chinchillas de pedigree 0%
01.06.89.27 Nutrias de pedigree 0%
01.06.89.29 Visones de pedigree 0%
01.06.89.91 Abejas reinas 0%
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) con 0% de tasa global arancelaria el siguiente ítem:
01.06.89.31 Otros de pedigree
Modifícase la tributación establecida en la Nota Complementaria del
Capítulo 47 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.), para la importación de las mercaderías comprendidas en el ítem
47.02.01.00, fijándose la tasa global arancelaria en el 10%, por concepto
de recargo mínimo.