Modifícase la tributación establecida en la Nota Complementaria del
Capítulo 47 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.), para la importación de las mercaderías comprendidas en el ítem
47.02.01.00, fijándose la tasa global arancelaria en el 10%, por concepto
de recargo mínimo.