EXONERACION TRIBUTARIA PARA LA IMPORTACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MATERIAS PRIMAS PARA SU FABRICACION




Promulgación: 24/11/1983
Publicación: 16/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1073
  Visto: las exoneraciones previstas por el decreto 194/979, de 30 de
marzo de 1979, para la importación de insumos agropecuarios y materias
primas para su fabricación.

  Resultando: las mismas no alcanzan a la importación de las materias
primas que se utilizan en la fabricación de cámaras y cubiertas para
tractores y maquinarias agrícolas.

  Considerando: conveniente extender a dichas materias primas las
referidas exoneraciones.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
artículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629,de 5 de enero de 1977,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 1 
Literal k´).

Artículo 2

  Las exoneraciones establecidas en el artículo anterior procederán
únicamente cuando la importación sea realizada por empresas fabricantes de
cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas.

Artículo 3

  Las solicitudes de importación de las materias primas a que se refiere
el presente decreto deberán acompañarse de un certificado extendido por la
Dirección de Industrias, en el que consten las necesidades de las mismas,
evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.

Artículo 4

  Los permisos de importación de telas cord nylon, telas cord rayen,
cauchos naturales, cauchos sintéticos, negros de humo y alambre para
talones destinados a la fabricación de cámaras y cubiertas para tractores
y maquinarias agrícolas deberán ser intervenidas -previo al despacho de
Aduanas- por la Dirección de Industrias, la que efectuará, a posteriori,
el contralor de aplicación de dichas materias primas.

Artículo 5

  Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI
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